SAP Valencia 423/1997, 14 de Noviembre de 1997
Ponente | CARLOS CLIMENT DURAN |
ECLI | ES:APV:1997:1005 |
Número de Recurso | 222/1997 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 423/1997 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCION PRIMERA
Rollo 222/97
Procedimiento Abreviado 105/97
Juzgado Instrucción núm. 11
Valencia
SENTENCIA
N° 423
En la ciudad de Valencia, a catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Juan Luis de la Rúa Moreno, como Presidente, y por don Carlos Climent Durán y don Antonio Ferrer Gutiérrez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 105 de 1997 (rollo de Sala 222 de 1997) por el Juzgado de Instrucción número once de Valencia, y seguida por delito contra la salud, contra María Esther, de nacionalidad nigeriana, hija de Alayai y de Miery, nacida el día 27 de junio de 1972, vecina de Valencia, con domicilio en la CALLE000, número NUM000, puerta NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que se halla desde el pasado día 24 de julio.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Vicente Devesa Barrachina, y la mencionada acusada, representada por la Procuradora doña Cristina Campos Gómez y defendida por el Letrado don Juan Antonio Crehuet Viguer, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar el día doce de noviembre de 1997 se celebra ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 105 de 1997 por el Juzgado de Instrucción número once de Valencia, a cuyo inicio manifestaron el Ministerio Fiscal y el Letrado defensor que habían alcanzado acuerdo sobre los hechos, sobre su calificación jurídica y sobre la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró conformidad.
El acuerdo alcanzado se extendió a considerar los hechos objeto del proceso calo constitutivos de un delito contra la salud pública del articulo 368, primer inciso, del Código Penal, del que se reputó a la acusada como responsable en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conviniendo en que se le condenara a la pena de cuatro años y un mes de prisión, multa de 2.075.848 pesetas y al pago de las costas...
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