SAP Lugo 516/1997, 10 de Noviembre de 1997

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:1997:112
Número de Recurso48/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución516/1997
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

S E N T E N C I A N° 516

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

Magistrados:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES.

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

En la ciudad de LUGO, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de LUGO, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha vista en Juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento abreviado instruido con el número 48/96 por el Juzgado de Instrucción de viveiro n° Uno y seguida por el delito de malversación contra el acusada Luis Andrés, nacido en Foz el dieciséis de Julio de 1971, hijo de Manuel y María Dolores, vecino de Foz, DIRECCION000 n° NUM000, con D.N.I. NUM001, con instrucción; representado por- el Procurador Sr. García Mendez y defendido por el Letrado Sr. Novo Rodríguez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y ejercitando acusación particular, Jon, Bernardo y Luis Alberto representada por el procurador Sabariz García y bajo la dirección del letrado Brañas Fernández y siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que posteriormente elevó a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación previsto y penado en el art. 432.1 de la L.O 10/95, es responsable en concepto de autor el acusado, según el art. 28, párrafo primero de la L.O. 10/95, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público como pena accesoria e inhabilitación absoluta por 7 años y costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Faz en 5.131.703 pts con aplicación del art. 921 de la L.E.Civil .

SEGUNDO Por la representación de la acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de Malversación previsto y penado en el art. 432 de la L o. 10/95

, adheriéndose a la petición del Fiscal tanto en el índole penal como en el civil, haciendo constar en el acto del juicio oral la petición de suspensión de la vista por vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva y a efectos de interponer en su día recurso de amparo. Además solicita sea llamado a declarar Luis Andrés, ya que pudo haber incurrido en delito de falso testimonio, toda vez que ha negado haber reintegrado al Ayuntamiento la cantidad de 675.000 pts cuando consta en documento que si ha hecho entrega de dicha cantidad. Interesa la nulidad del juicio, ya que se han infringido las normas procedimentales y con aplicación del art. 238.3 de la L.O.P.J ., al estar pendiente de resolución recurso de apelación presentado por esta acusación.

TERCERO

Que por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales que posteriormente elevó a definitivas manifiesta que los hechos realmente acaecidos no constituyen delito alguno, sin delito no hay autor, ni circunstancias, procede la libre absolución de mi representado con todos los pronunciamientos favorables sin que procede declaración de responsabilidad civil alguna.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, que comenzó a trabajar en las oficinas de recaudación del Concello de Faz en fecha 1-7- 93, se apoderó, durante el tiempo en que tuvo a su disposición, por razón de su cargo, los dineros de la recaudación, de la cantidad de 3.077.607 pts.

si bien es cierto que durante el periodo en que el acusado desempeñó sus labores profesionales de recaudación accidente no laboral en los días 1,3 y 6 de julio (al folio 151 de la causa advera esta situación de baja) acudió a la oficina en la que, normalmente desempeñaba su labor y, en ausencia de Carlos Daniel, accedía a la misma apoderándose de dinero.

El total del importe de dinero del que se apropió Luis Andrés durante el tiempo en que desarrolló su labor en la oficina de recaudación del Concello de Foz, en donde entró a trabajar el día uno de julio de mil novecientos noventa y tres, se cifra en la cantidad de 3.077.607 pesetas pues tal fue la cantidad que,...

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