SAP Guadalajara 55/1997, 4 de Noviembre de 1997

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:1997:80
Número de Recurso104/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/1997
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

APELACION PENAL

Rollo n° 104/97

Autos nº 0243/96

Juzgado de lo Penal

S E N T E N C I A N° 55

Ilmos. Sres. Presidente:

D. VICTOR MANUEL SANZ PEREZ

Magistrados:

Dª Mª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

GUADALAJARA, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Penal nº 243/96 procedentes del Juzgado de Lo Penal, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 104/97, en los que aparece como parte apelante Jaime representado por el Procurador D. Andres Heneytez Agudo y defendido por el Letrado D. Antonio Diaz Doncel, y como apelado el Ministerio Fiscal, versando sobre delito contra la seguridad del tráfico, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel serrano Frias. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 13 de mayo de 1997 se dictó Sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: Se declara expresamente probado que, sobre las 1,10 horas del día 30-8-95, el acusado Jaime, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia 30-11-93, firme el 2-2-94, por delito de falsificación de documento público, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor después de haber ingerido bebidas alcoholicas que le sumian en un estado psicofisico no apto para la conducción, circulába por la carretera N-324 al volante del vehículo de su propiedad, furgoneta mixta Renault- Expres 1.9 D. matricula QE .... Q, cuando, a la altura de 1 Km 211, término municipal de Sacedón, fue interceptado en un control preventivo en tal punto instalado por agentes de la Guardia Civil de Tráfico, siéndole practicada la prueba de alcoholemia que arrojó el resultado de 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera toma y 0,98 miligramos en la segunda. Los funcionarios de la Agrupación de Tráfico encargados de confeccionar el atestado detectaron en el citado conductor: olor a alcohol, ojos brillantes, rostro congestionado, habla pastosa con respuestas embrolladas y comportamiento rudo; en cuya parte dispositiva se establece:

Que debo condenar y condeno a Jaime como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcoholicas, sin la...

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