SAP Murcia 404/1997, 6 de Noviembre de 1997

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:APMU:1997:378
Número de Recurso192/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/1997
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Rº 192/97

Ap. Civil.

S E N T E N C I A Nº 404/97

Iltmos. Sres.

D. Joaquín Angel de Domingo,

Presidente,

Dª. Mª Del Pilar Alonso Saura,

D. Pedro López Augüy,

Magistrados.

En la Ciudad de Murcia, a seis, de noviembre de mil novecientos noventa, y siete.,

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 205/92 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil de San Javier nº 1 entre las partes como actora "INDESA" representada por el Procurador Sr. HERNANDEZ FOULQUIE y defendida por el Letrado Sr. RUIPEREZ SANCHEZ y como demanda Luz, Jose María y el Ministerio Fiscal representada por el Procurador Sr. JIMENEZ CERVANTES NICOLAS y defendida por el Letrado Sr. ARNALDOS CASCALES. En esta alzada actúa como apelante Luz y Jose María representado por el Procurador Sr. JIMENEZ CERVANTES NICOLAS y dirigido por el letrado Sr. ARNALDOS CASCALES y como apelado "INDESA" representado por el Procurador Sr. HERNANDEZ FOULQUIE y dirigido por el letrado Sr. RUIPEREZ SANCHEZ. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de enero de 1.997, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada par el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie, en nombre y representación de Industrialización de Edificios, S.A., contra Dª Luz y D. Jose María, representados por el Procurador D. José Mª Jiménez Cervantes Nicolás, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; debo condenar y condeno, con carácter solidario, a DI Luz y D. Jose María al pago a Industrialización de Edificios. S.A. de la cantidad de trece millones seis mil ciento sesenta y cinco (13.006.165.pts), más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición d2 la demanda, e incrementado en dos puntos desde la presente resolución, así como al pago de las costas; y, estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, dejando imprejuzgado el mismo, desestimando la reconvención formulada por Dª. Luz y D. Jose María, representados por el Procurador D. José Mª. Jiménez Cervantes Nicolás, contra Industrialización de Edificios, S.A., representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie, debo absolver y absuelvo de la pretensión en aquélla sostenida a Industrialización de Edificios, S.A., con imposición de las costas causadas a la actora."

Segundo

Contra la anterior Sentencia y en tiempo y- forma, interpuso recurso de apelación Luz y Jose María, siendo admitido en ambas efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo Por la Sección Tercera con el nº 192/97., compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la Sentencia, y el de la parte apelada su confirmación.

Tercero

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el plaza para dictar Sentencia en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante estructura su recurso en las siguientes argumentaciones: a) nulidad de la Sentencia por incongruencia omisiva acerca de las formalidades del proceso que produce indefensión, alegando el art. 372/2 de la L.E. Cv . b] nulidad igualmente de la Sentencia y de parte del proceso por irregularidades procesales; c] en cuanto al fondo de la litis, considera la existencia de incumplimiento contractual por la harte demandante al no finalizar la obra; y, d] falta de legitimación pasiva del Sr. Jose María . Y con carácter subsidiario, argumenta: a) la estimación parcial de la demanda por no estar acreditadas las mejoras en la cuantía fijada en Sentencia; b] que la reconvención tácita es válida y c) en materia de costas.

Segundo

Esquematizada así la segunda instancia es procedente entrar a conocer por su orden todas y cuantas cuestiones ha propuesto la parte recurrente en el acto de la vista oral y pública. Y así, en primer lugar, plantea la incongruencia omisiva en atención al art. 372/7 de la LE.Cv ., esto es, la consignación con claridad y concisión en resultados, las pretensiones de las partes y los hechos llegados, consignando en el último resultando si se han observado las prescripciones legales en la sustanciación del juicio, expresándose en su caso los defectos u omisiones que se hubiesen cometido. Pues bien, del examen dé la Sentencia de autos; se aprecia claramente que se ha cumplido escrupulosamente dicho precepto, ya: que se -,expresan de forma clara., concisa y separada los resaltados sobre hechos y alegaciones de alas artes y en el último de ellos textualmente se expone que "en el presente proceso se han observado las prescripciones legales ara los de su clase,...

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