SAP Asturias 583/1997, 6 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:1997:465
Número de Recurso342/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/1997
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 583/97

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición (LAU) n° 0205/96, Rollo n° 0342/97, procedentes del Juzgado de 1 Inst e Instruc de C. DE ONIS; entre partes, como Apelante Dña Marina ; como Apelado Dña Bárbara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1 Inst e Instruc de C. DE ONIS, dictó en los referidos autos Sentencia de 21 de Marzo de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Diego Cepa, en nombre y representación de Dª Bárbara, para sí y beneficio de la Comunidad que forma con su hermano D. Isidro, contra Dª Marina, representada por la Procuradora Sra. Tejuca Pendás, declaro la extinción del contrato de arrendamiento rústico que une a las partes, debiendo la demandada dejar libre y a disposición de la demandante, en legal plazo, la casa y fincas arrendadas, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere así; y con imposición de costas a la parte demandada .

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente, Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la recurrente que la sentencia apelada nada dice en cuanto a la excepción de falta de legitimación ad procesum y ad causam, invocada en la instancia en razón a que desde hace años, con el consentimiento de los arrendadores únicamente lleva en arriendo su vivienda y un pequeño huerto. La desestimación del expresado motivo, referido sin duda a la vinculación de esta parte con la cuestión de fondo que se dilucida en el pleito, viene impuesto por la razón de que hallándose...

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