SAP Alicante 678/1997, 30 de Octubre de 1997
Ponente | JOSE MARIA ASENCIO MELLADO |
ECLI | ES:APA:1997:376 |
Número de Recurso | 915/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 678/1997 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 678
Iltmos. Sres.
Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra.
Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
Magistrado: D. José María Asencio Mellado
En la Ciudad de Alicante, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de procedimiento de cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Orihuela de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Paulino, representado por la Procuradora a Dª Erundinas Torregrosa Grima y defendido por Letrado con firma ilegible; y como apelado D. Santiago, representado por la Procuradora Dª María Luisa Minguez Valdes y defendido por el Letrado Sr. Arellano Ferrer.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 664 de 1.994 se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 1.996 cuya parte dispositiva era del tenor siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Minguez Valdes, en nombre y representación de D. Santiago, desestimo las excepciones articuladas por el Procurador Torregrosa Grima, en nombre y representación de D. Paulino, y declaro que el tejadillo colocado en el patio infringe el art. 7 LPH condenando al demandado a retirarlo en el plazo máximo de un mes, bajo apercibimiento de realizarlo a su costa. Se le imponen las costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitiéndose en ambos efectos en esta se solicitó la revocación de la sentencia impugnada. La parte apelada solicitó la confirmación de la misma. Elevados los autos, quedó formado al Rollo nº 915 B de 1.995, tramitándose el recurso en forma legal y se señaló para deliberación el día 13 de octubre de 1.997.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Asencio Mellado.
Acerca de las excepciones, que se mantienen en el acto de la apelación, poco cabe añadir a lo dicho por la sentencia apelada, toda vez que la necesidad de demandar a la esposa y/o esposo...
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