SAP Lugo 885/1997, 3 de Noviembre de 1997

PonenteXOAN CARLOS MONTES SOMOZA
ECLIES:APLU:1997:100
Número de Recurso205/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución885/1997
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

SENTENCIA n° 885

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE,

D. REMIGIO CONDE SALGADO

MAGISTRADOS,

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte)

En la ciudad de Lugo, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO ha visto en grado de apelacion el Rollo de Sala n° 205/97, dimanante de autos de Incidente n° 281/96, dimanarte de Quiebra n° 204/93, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN n° 5 de LUGO, sobre revisión de fecha de retroacción de quiebra; siendo apelante la entidad "HISPAMER BANCO FINANCIERO, S.A" representada por el Procurador Sr. Varela Puga y asistida por el Letrado Sr. Pieltain Álvarez- Arenas; y apelados la "SINDICATURA DE LA QUIEBRA", representada por el Procurador Sr. Nieto Vázquez y asistida por el Letrado Sr. Dapena Ceide; la entidad mercantil "HORLUSA", representada por el Procurador Sr. López García y asistida por el Letrado Sr. Campo Moscoso; y D. Juan Miguel, no personado en este recurso; actuando como ponente el Magistrado- Suplente Sr D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de uno de abril del actual el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Lugo dictó sentencia en los autos de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Sr. Varela Puga en nombre y representación de Hispamer Banco Financiero, S.A., (antes Banco de Fomento, S.A.), en relación con la fecha de retroacción de la quiebra y solicitando la revisión de la fecha señalada provisionalmente debo confirmar y confirmo como fecha de retroacción de la quiebra de Coherpu, S.A.. el día 16 de Noviembre de 1990. No se hace especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad "Hispamer Banco Financiero SA", admitiéndose a trámite el mismo y emplazándose a las partes para ante esta Audiencia, con remisión de los autos a la misma. Personadas la apelante, la representación de la sindicatura de la quiebra y la entidad "Horlusa", se dio a todas ellas el preceptivo traslado para instrucción. En fecha de veintinueve de octubre del actual tuvo lugar la vista del recurso, con el resultado que obra en la acta levantada a tal efecto. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad apelante se reitera en esta alzada la pretensión -desestimada en la sentencia recurrida- de que sea fijada como fecha de retroacción de la quiebra de la entidad "Coherpu, SA" la de tres de abril de 1992 y no la de dieciséis de noviembre de 1990. Alega a tal efecto, básicamente, que en esta última fecha la mercantil ahora declarada en quiebra se hallaba al corriente de sus pagos y obligaciones, lo cual - asegura- se ha acreditado en base a la documentación obrante en el expediente; aduce asimismo que el préstamo hipotecario por ella concedido en su día a "Coherpu, SA" no vino sino a reforzar el patrimonio de esta sociedad, con lo cual no puede calificarse tal operación como fraudulenta; en idéntica forma, se alega por dicha recurrente que las separaciones de bienes efectuadas por los dos matrimonios que componían la totalidad del accionariado de la empresa quebrada en nada pudo afectar a la economía de ésta, toda vez que, se trata de actos personales y privados de dichos socios, por lo que no puede ser tomada como fecha de retroacción la de las escrituras de dichas separaciones: y, en idéntico sentido, argumenta que la transferencia de una finca privada a dicha sociedad no puede considerarse como acto fraudulento, en tanto que tal operación supuso un aumento de patrimonio de la empresa posteriormente declarada en quiebra.

SEGUNDO

Para el análisis de motivo planteado conviene recordar los criterios que ha sentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la...

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