SAP Segovia 90/1997, 6 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:1997:42
Número de Recurso113/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/1997
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

UNICA

SEGOVIA

P E N A L

R° APELACION N° 113/97

PROCEDIMIENTO PENAL 170/97

Juzgado Juzgado de lo Penal

S E G O V I A

SENTENCIA N° 90/97

En la ciudad de Segovia, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos Sres D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Pdte. D. Luis Brualla Santos Funcia y D Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Juan Miguel, cuyos demás datos y circunstancias personales constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso/s de apelación interpuesto por Juan Miguel, representado por el Procurador SR. García Martín y defendido por el Letrado SR. Holgueras Farina, recurso en el que han sido partes como apelante Juan Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a tres de julio de mil novecientos noventa y siete que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "De la prueba practicada en el acto del Juicio Oral resulta probado y así se declara que el acusado Juan Miguel, mayor de edad, nacido el día 20/09/72, sin antecedentes penales, y DNI número NUM000, sobre la 1.10 horas, del día 15 de noviembre de 1996, circulaba con el vehículo de su propiedad matricula W-....-AR, por la carretera N-I, término municipal de Boceguillas, tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que disminuían sus aptitudes para la conducción y provocaron que al ser sometido a la correspondiente prueba de alcoholemia en un control preventivo realizado por la Guardia Civil, el resultado fuese de 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera ocasión y 0,78 mgs en la segunda, presentado además otros signos externos de haber ingerido alcohol como los ojos brillantes, el rostro pálido, el aliento con olor a alcohol, el habla pastosa y repeticiones en sus expresiones."

SEGUNDO

, El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de MULTA DE TRES MESES, PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR UN AÑO Y UN DIA y costas. Cada "mes" de multa constará de 30 cuotas de 500 pts y su impago conllevará un arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas. La multa podrá ser satisfecha en un máximo de tres mensualidades."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes porta/s representación/es procesal/es de Juan Miguel se interpuso/interpusieron contra la misma recurso/s de apelación, en tiempo y forma, el que sustancialmente fundó: en error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes al hacerlo por El Ministerio Fiscal, se impugnó el citado recurso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se pasaran las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en la sustanciación de este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede dejar sentado que la sentencia...

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