SAP Madrid, 3 de Noviembre de 1997

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha03 Noviembre 1997

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre violación de derecho de marca, competencia desleal y reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Juan Ramón Y ZARTONE S.A. representados por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por el Letrado D. Fernando Benito Muñoz, y de otra como demandado-apelado CORTEFIEL S.A., representado por la Procuradora Dª Mª Cristina Huertas Vega y defendido por el Letrado

D. José Luis Casajuana Espinosa.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 6 de julio de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Procuradora Dª Cristina Huertas Vega, en nombre y representación de Cortefiel, S.A:, estimo parcialmente, desestimándola en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación deD. Juan Ramón y Zartone, S.A., contra Cortefiel, S.A., y declaro que la actuación, a que se constriñe la demanda, supuso una violación por Cortefiel, S.A. de los derechos exclusivos que detenta exclusivamente D. Juan Ramón sobre la denominación " DIRECCION000 " en virtud del registro de las marcas números NUM000, NUM001 y NUM002 . En consecuencia condeno a Cortefiel, S.A. a cesar en la fabricación y/o venta de prendas en las que conste la palabra " DIRECCION000 " -así como a retirar de todos sus establecimientos las prendas en las que conste tal palabra " DIRECCION000 ". Y absuelvo a la Compañía demandada del resto de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda. No hago expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de octubre de 1.997, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto que no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Alegó el Letrado de la sociedad demandada y recurrida la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse traído al pleito a la fabricante de las prendas textiles que incorporan la marca de titularidad ajena, que al ser apreciable "ex officio", resulta de obligado tratamiento pese a su nueva introducción en esta alzada, y con carácter previo al recurso de contrario deducido, deviniendo no obstante su perecimiento obligado, pues, de una parte, no cabe exigir a la demandante que conozca a la fabricante o suministradora de la demandada, máxime cuando ninguna referencia a ella se hace en el bordado y etiquetado de las prendas en cuestión, y de otra, es claro que el artículo 35 de la Ley de Marcas confiere la correspondiente acción al titular de la marca "contra quienes lesionen su derecho", y el 20 de la Ley de Competencia Desleal atribuye la legitimación pasiva a "cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de competencia desleal o hay cooperado a su realización", evidenciando ambos la correcta formulación en el supuesto...

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