SAP Cáceres 257/1997, 31 de Octubre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:1997:132
Número de Recurso162/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/1997
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

C A C E R E S

------------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NUM. 257/97

Ilmos.Sres:=

PRESIDENTE:=

DON VALENTIN PEREZ FDEZ VIÑA=

MAGISTRADOS:=

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

DON FERNANDO JIMENEZ LOPEZ=

---------------------------------------------------------------------=

Rollo Sala nº 162/97=

Autos núm. 486/96. Juzgado de Cáceres núm. 5 =

==========================================

En la ciudad de Cáceres, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ejecutivo nº 486/96, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres, siendo apelante INDUIGO S.L., representada por la Procuradora Sra. Carmela y defendida por el Letrado Sr. Jose Miguel e igualmente como apelante D. Luis Carlos Y OTROS, representados por el Procurador Sr. Roncero Aguila y defendidos por el Letrado Sr. Marín Barahona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres, se dictó sentencia de fecha treinta de Abril de mil novecientos noventa y siete en los autos de referencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que, estimando parcialmente la Demanda Incidental promovida por el Procurador, Don Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de Don Luis Carlos y nueve más, debo declarar y declaro Indebida la Minuta de Honorarios del Letrado, Don Jose Miguel, y Debidos los Derechos de la Procuradora, Doña María de los Carmela, a que se contrae la Impugnación de la Tasación de Costas practicadas en fecha veinte de Febrero de mil novecientos noventa y siete, fijando el importe de la misma en la cantidad total de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS ( 97.292 pesetas); todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de este Incidente".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por ambas partes, el que fue admitido a trámite, y previo emplazamiento de las mismas se remitieron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos originales, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado- D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia pelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La sentencia debe ser confirmada en cuanto al pronunciamiento que realiza en lo referente a los honorarios del Sr. Letrado que no han sido desvirtuados por las alegaciones efectuadas en esta alzada. En efecto, los argumentos vertidos en la vista oral parten, a criterio de esta Sala y sin perjuicio de opinión más autorizada, de la superposición de dos conceptos, que por tanto se ensombrecen mutuamente, cuales son el de costas procesales y el de gastos del proceso. Este es más amplio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 611/2001, 22 de Octubre de 2001
    • España
    • 22 Octubre 2001
    ...su alegación, y su aplicación exige la realidad de créditos y deudas recíprocas, según se sostiene en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 31 de octubre de 1.997; circunstancias que no inciden en el supuesto estudiado en las presentes actuaciones, pues no existen deudas mut......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR