SAP Cáceres 257/1997, 31 de Octubre de 1997
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APCC:1997:132 |
Número de Recurso | 162/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/1997 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
de
C A C E R E S
------------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL
S E N T E N C I A NUM. 257/97
Ilmos.Sres:=
PRESIDENTE:=
DON VALENTIN PEREZ FDEZ VIÑA=
MAGISTRADOS:=
DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
DON FERNANDO JIMENEZ LOPEZ=
---------------------------------------------------------------------=
Rollo Sala nº 162/97=
Autos núm. 486/96. Juzgado de Cáceres núm. 5 =
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En la ciudad de Cáceres, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ejecutivo nº 486/96, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres, siendo apelante INDUIGO S.L., representada por la Procuradora Sra. Carmela y defendida por el Letrado Sr. Jose Miguel e igualmente como apelante D. Luis Carlos Y OTROS, representados por el Procurador Sr. Roncero Aguila y defendidos por el Letrado Sr. Marín Barahona.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres, se dictó sentencia de fecha treinta de Abril de mil novecientos noventa y siete en los autos de referencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que, estimando parcialmente la Demanda Incidental promovida por el Procurador, Don Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de Don Luis Carlos y nueve más, debo declarar y declaro Indebida la Minuta de Honorarios del Letrado, Don Jose Miguel, y Debidos los Derechos de la Procuradora, Doña María de los Carmela, a que se contrae la Impugnación de la Tasación de Costas practicadas en fecha veinte de Febrero de mil novecientos noventa y siete, fijando el importe de la misma en la cantidad total de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS ( 97.292 pesetas); todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de este Incidente".
Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por ambas partes, el que fue admitido a trámite, y previo emplazamiento de las mismas se remitieron las actuaciones a esta Sala.
Recibidos que fueron los autos originales, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado- D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Se aceptan los de la sentencia pelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
La sentencia debe ser confirmada en cuanto al pronunciamiento que realiza en lo referente a los honorarios del Sr. Letrado que no han sido desvirtuados por las alegaciones efectuadas en esta alzada. En efecto, los argumentos vertidos en la vista oral parten, a criterio de esta Sala y sin perjuicio de opinión más autorizada, de la superposición de dos conceptos, que por tanto se ensombrecen mutuamente, cuales son el de costas procesales y el de gastos del proceso. Este es más amplio que...
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