SAP Teruel 23/1997, 10 de Noviembre de 1997

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:1997:8
Número de Recurso25/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/1997
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 25/97

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

SENTENCIA N° 23

Ilmos. Señores

PRESIDENTE

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª. María Teresa Rivera Blasco

En la Ciudad de Teruel a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, dictada en autos de Procedimiento Abreviado número 126/97, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 2 de Teruel, seguidos por un presunto delito relativo a la protección de la fauna, contra Luis María y Adolfo . Han sido parte apelante en el presente recurso el Ministerio Fiscal y los acusados Luis María y Adolfo, representados en esta instancia por el Procurados D. Luis Barona Sanchís y defendidos por el letrado D. Leocadio Bueso Zaera, y apelada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el letrado de su Servicios Jurídicos, siendo ponente el Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó en fecha nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete sentencia, con el número 132/97, en autos de Procedimiento Abreviado 126/97, dimanantes del Juzgado de Instrucción N° 2 de Teruel, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Luis María y Adolfo en concepto de autor y cómplice respectivamente de un delito relativo a la protección de la fauna del art. 336 y 337 del C. Penal, con la concurrencia respecto al segundo de la agravante de reincidencia ( art. 22. 8 del C. Penal ) a las penas de multa de 15 meses, con cuota diaria de 500 pts e inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por tiempo de 3 años, con observancia en su caso de lo previsto en su caso en el art. 53 del C. Penal, para el primero de los citados, y la de 5 meses y 29 días de prisión, substituible ope legis (art. 71.2 y 88.1) por 258 cuotas de multa, a razón de mil pesetas de cuota y la de inhabilitación para el ejercicio de la caza por tiempo de 2 años y 11 meses; en concepto de responsabilidad civil, ambos inculpados, con sujeción a lo dispuesto en el art. 116.2 del C. Penal deberán indemnizar a la Diputación General de Aragón en la cantidad a acreditar en ejecución de sentencia en que se evalúe la pieza cazada, asignándole a Luis María una cuota del 70 % y a Adolfo el 30% restante, con observancia de lo previsto en el art. 921 de la Ley de E. Civil, e imposición de las costas procesales, incluidas la de la acusación particular.

  2. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, que solicito la revocación parcial de la sentencia recurrida para que se dictase otra en la que se condenase al acusado Adolfo como autor de un delito del art. 336 y 337 del C. Penal a las penas de dos años de prisión e inhabilitación del derecho a cazar por tiempo de ocho años; e igualmente se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados Luis María y Adolfo, quienes solicitaron la revocación de la sentencia recurrida interesando se dictase otra por la que se les absolviese del delito por el que venían condenados.

  3. En Propuesta de Providencia del Jugado de lo Penal, de fecha veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado de ambos recursos por diez días a las demás partes para que pudieran impugnarlo a adherirse al mismo, formulando las alegaciones que estimasen oportunas, evacuando dicho traslado la representación de los acusados, en escrito de fecha catorce de octubre siguiente en el sentido de impugnar el recurso planteado por el Ministerio Fiscal solicitando la desestimación del mismo; el Ministerio Fiscal, en dictamen de fecha veinte de Octubre, impugnando el recurso interpuesto por la representación de los...

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