SAP Pontevedra 75/1997, 4 de Noviembre de 1997

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:1997:218
Número de Recurso1041/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/1997
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

APELACIÓN PENAL

Rollo: 1041/97

D.PREVIAS: 1202/95 JDO 1ªINST. e INSTR. CAMBADOS 1

P.ABREVIADO: 26/96

Procedencia: JDO. DE LO PENAL PONTEVEDRA-2

Ilmo. Sres.

Presidente

D. JAIME CARRERA IBARZABAL

Magistrados:

D. LUCIANO VÁRELA CASTRO

D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO

Pontevedra, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, Don LUCIANO VÁRELA CASTRO y Don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N. 75

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el

acusado Isidro, en cuyo recurso son parte como apelante dicho acusado y con intervención del Ministerio Fiscal ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal Pontevedra-2, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Resulta probado y así se declara que en fecha 22 de septiembre de 1.995, Isidro, nacido el 14 de abril de 1978 y sin antecedentes penales, se dirigió en unión de otra persona menor de edad penal a un taller de desguace de vehículos, denominado "Auto Sport, Chapa y Pintura" y sito en el lugar de Barrantes (partido judicial de Cambados), en el que entre ambos adquirieron por un precio de diez mil pesetas un automóvil marca Ford Fiesta, de color verde metalizado, que se encontraba dado de baja y al que le habían sido retiradas las preceptivas placas de matricula.

Seguidamente, y consciente de la imposibilidad de circular en tales condiciones, el acusado se desplazó en el turismo hasta la localidad de Cambados, donde procedió a colocarle sendas placas de matricula W-....-W, que habían encontrado en circunstancias no esclarecidas y que pertenecían a un automóvil marga Peugeot 505, asimismo dado de baja.

Una vez con las placas ya instaladas, el acusado se trasladó en el vehículo por diversas zonas de los alrededores hasta que, hacia las 01.35 horas del día 24 de septiembre y cuando circulaba por la Avda de Galicia, fue sorprendido por una dotación de la Policía Local de Cambados, que, al observar el deficiente estado en que se hallaba el turismo, optó por darle el alto, constatando su anomalía relatada."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

"FALLO.: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isidro como responsable criminal, en concepto de autor directo, de un delito de sustitución de placas de matricula, previsto y penado en el art. 279 bis del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante de edad juvenil, a la pena de MULTA DE CIEN MIL PESETAS, con un día de arresto sustitutorio por cada diez mil pesetas o fracción que dejare de abonar. Y todo ello con expresa imposición al condenado de las costas del procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Isidro se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sala, se señalé el día treinta de octubre del actual para la deliberación del...

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