SAP Barcelona, 27 de Octubre de 1997
Ponente | GUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT |
ECLI | ES:APB:1997:844 |
Número de Recurso | 301/1997 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SECCION TERCERA
ROLLO N°- 301/97
JUICIO DE FALTAS N°- 233/96
JUZGADO DE INSTRUCCION N°- 1 DE SABADELL
SENTENCIA Núm.
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial D. Guillermo Castelló Guilabert, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 233/96 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell, por una falta de Imprudencia, en el que fueron partes Juan Pablo, Erica, Jose Pablo Y COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo y Erica contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 1.997 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Jose Pablo como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA, ya definida a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 200 pesetas, y a que indemnice a Juan Pablo en 373.263 pesetas por lesiones y en 81.422 pesetas por daños, y a Erica en 373.263 pesetas por lesiones, cantidades de las que responderá directa ~y solidariamente la Aseguradora ZURICH, condenándole asimismo a que abone las costas procesales."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Pablo y Erica y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor y se remitieron los autos a esta sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia recurrido.
Se aceptan los Fundamentos de la sentencia recurrida.
Aquietadas las partes con los pronunciamientos penales de la sentencia recurrida, el recurso de apelación formulado por los perjudicados Juan Pablo y Erica se ciñe al tema de la responsabilidad civil, interesando el aumento de las indemnizaciones fijadas en su favor, y solicitando asimismo la práctica de prueba en esta. segunda instancia.
El art. 795.3 de la Ley de Enj. Criminal (aplicable al recurso para el juicio de faltas en virtud de la remisión del art. 976) establece los únicos tres casos en que podrá pedirse la práctica de pruebas en segunda instancia: las que no pudieron proponerse con anterioridad, las propuestas que le fueron indebidamente denegadas y las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.
La petición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 899/2007, 31 de Julio de 2007
...tiene dicho instituto en orden a preservar un principio como el de la justicia (arts. 3.1.º y 28 y 30 de la Ley y SAP de Barcelona de 27 de octubre de 1997 FJ IV 1 párrafo 3 .º). Si atendemos a la analogía que existe entre el contrato de agencia y el de distribución al finalizar el mismo, y......
-
El contrato de agencia y la comisión mercantil
...caso se exige que el empresario siga beneficiándose sustancialmente de ello una vez extinguido el contrato. En este sentido, la SAP Barcelona 27-10-1997 235rechazó en el FJ 6.º la indemnización por clientela al agente por ausencia de uno de los requisitos esenciales para acceder a la misma,......