SAP Barcelona 751/1997, 27 de Octubre de 1997
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:1997:848 |
Número de Recurso | 721/1997 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 751/1997 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado num. 797/96- Rollo de Apelación núm, 721/97-MA
Juzgado de lo Penal n. 1 de Terrassa
SENTENCIA NÚM. 751
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Núm 797/96, Rollo de Apelación núm. 721/97, sobre delito de daños, procedente del Juzgado de lo Penal n, 1 de los de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Carlos Antonio, representado por la Procuradora Doña Marta Vidal i Pedrals y defendido por la Letrada Doña Elvira Aguilar, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.S Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Que con fecha 21 de Julio de 1997 el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 797/96, la que contiene el Fallo que se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.
Que apelada la sentencia por Don Carlos Antonio, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 17 de Octubre de 1997, habiéndose celebrado en el día de la fecha la deliberación y votación del recurso de apelación interpuesto, en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez "a quo", el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto al principio de contradicción determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria efectuada por el Juez de lo Penal, apreciando además las razones...
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