SAP Barcelona 756/1997, 27 de Octubre de 1997

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:1997:859
Número de Recurso740/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución756/1997
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA

ROLLO Nº 740/97

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 275/96

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 756

Ilmos. Sres.

D. PEDRO MARTIN GARCIA

D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO, en grado de apelación; ante a Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 740/97, dimanante del procedimiento abreviado nº 275/96, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, contra Mónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. LUISA LASARTE DIAZ en nombre y representación de la misma contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y como parte apelada Daniela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Mónica en concepto de autora de un delito de lesiones ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRESCIENTAS MIL PESETAS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidades civiles la acusada deberá indemnizar a Daniela en las sumas de 1.260.000.- pesetas por las lesiones, y de

18.390.-pesetas por los gastos de curación."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento Ir comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y. quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, excepción hecha del apartado segundo del mismo ya que no ha quedado acreditado que las lesiones sufridas por Dª Daniela fuesen motivadas directamente por el empujón que le propinó la acusada Dª. Mónica .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada en la instancia por la acusada Dª Mónica invocando en apoyo de su impugnación la existencia de error en la apreciación de las pruebas, con la consiguiente vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, razonando en desarrollo del citado motivo que de la actividad probatoria desplegada no podía inferirse que hubiese sido la causante del quebranto físico sufrido por la Sr. Daniela, menoscabo que a la postre motivo su condena como autora de un delito de lesiones, postulando en definitiva su absolución de la reseñada infracción penal.

SEGUNDO

Sabido es que en materia penal un pronunciamiento condenatorio solo puede descansar en la convicción absoluta del juzgador sobre la culpabilidad de quien resulta acusado, obtenida a la luz del conjunto de pruebas practicadas en el juicio oral con respeto a los principios que inspiran el proceso.

Sin ignorar que corresponde al órgano de instancia ponderar en conciencia las pruebas practicadas a su presencia en el juicio oral, no es menos cierto que el recurso de apelación, dada su naturaleza, autoriza a valorar en la alzada si aquél hizo un correcto análisis de tal acerbo probatorio y si sus conclusiones fácticas son reflejo correcto del resultado arrojado por el mismo.

Afirmado lo anterior y examinadas las actuaciones de las que dimana el recurso objeto de análisis, necesario resulta concluir que no hay base probatoria en autos para afirmar que la lesión sufrida por Dª Daniela fuese ocasionada por Dª Mónica .

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