SAP León 394/1997, 31 de Octubre de 1997

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:1997:145
Número de Recurso174/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/1997
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LEÓN

Apelación Civil Núm. 0174/97

Ejecutivo Núm. 0110/94

Juzgado Núm. 1 de León

SENTENCIA Núm. 394/97

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ.- Presidente

D. JESÚS DAMIÁN LÓPEZ JIMÉNEZ.- Magistrado

DÑA. OLGA MARÍA CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrado

En León, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Sergio, representada por el Procurador D. Emilio ALVAREZ-PRIDA CARRILLO y asistida del Letrado Don RAMÓN GONZÁLEZ VIEJO; sustituido en el acto de la vista por su compañero Don JAVIER GONZÁLEZ y como apelada TECNOAMBIENTE, S.A. representada por el Procurador D. Pablo Juan CALVO LISTE y asistida por el Letrado Don CARLOS BERMEJO OBLANCA, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 1 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando las excepciones de falta de validez de la declaración cambiaria y de cosa juzgada, debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, dejando sin efecto todos los embargos y trabas efectuados, y con expresa condena en costas del ejecutante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 26 de febrero de 1.997, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta

Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día parar la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los razonamientos contenidos en los siguientes ordinales.

SEGUNDO

Planteada demana de juicio ejecutivo por la representación de D. Sergio contra la entidad mercantil "Tecnóambiente, S.A.", librada de la cambial que por importe de 258.603 ptas sirvió para despachar ejecución y de las otras dos que, por importe de 1.000.000 ptas y 500.000 ptas., sirvieron par ampliar la ejecución despachada, la sentencia dictada en primera instancia en el juicio ejecutivo del que dimana la presente apelación acordó no haber lugar a dictar sentencia de remate por falta de validez de la declaración cambiaría ( artículo 67.2º de la Ley Cambiaría ), al carecer de todo poder de representación de la entidad demandada la persona que firmó el acepto de las tres letras de cambio, y por concurrir la excepción de cosa juzgada que la ejecutada esgrimió en el recurso de reposición que en su día interpuso contra la segunda ampliación de la demanda ejecutiva.

TERCERO

Entrando en el análisis de la primera excepción, la Sala, a través de un razonamiento distinto del de la sentencia recurrida, llega a la conclusión de su apreciación.

En efecto, cierto es que la aceptante de los tres efectos, Dña. Irene, carecía de poderes para representar a la sociedad de la que era socia, pues así resulta de las certificaciones del Secretario del Consejo de Administración que se acompañaron a la demanda de oposición como documentos números 5 y 6 y de la testifical de la propia Dña. Irene (folio 147) que, tras reconocer su firma en las tres cambiales, implícitamente vino a admitir que carecía de poder escrito para poder obligar a la empresa. Ello no obstante, es de destacar que la citada tenía la condición de socia de la sociedad librada, que además en épocas anteriores a la presente fue miembro del Consejo de Administración, pues así lo puso de manifiesto en confesión judicial D. Iván, representante legal de "Tecnoambiente, S.A.", al absolver la posición primera (folio 113); que en tanto esta sociedad tenia su domicilio social en León, la aceptante lo tenia en Ponferrada, al igual que el...

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