SAP Cádiz 153/1997, 24 de Octubre de 1997

PonenteALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:1997:87
Número de Recurso597/1990
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución153/1997
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Zambrano Ballester

Magistrados:

D, Alberto Rodríguez Martínez

D. Jesús María Hidalgo González

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 2 de Ceuta

D. PREVIAS Nº 597/90

PRTO. ABREVIADO Nº 60/96

SENTENCIA Nº 153

En la ciudad de Cádiz a 24 de octubre de 1.997.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delitos de robo y atentado a agentes de la autoridad, siendo acusados; Rubén, con Tarjeta de Residencia número NUM000, hijo de Amar y de Hadduch, nacido el día 26 de Marzo de 1.965 en Ceuta y vecino de la misma ciudad, con antecedentes penal es, declarado insolvente y en prisión provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora Sra. González Domínguez- y defendido por el Letrado Sr. Tuyani Mohamed, substituido en el acto del juicio oral por la también Letrada Sra. Fernández Martínez; y Pablo, hijo de Mejan y de Mina, nacido el día 10 de Noviembre de 1.965 en Ceuta y vecino de la misma ciudad, sin incidentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora Se. Rico Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mª Cospedal, sustituido igualmente en el acto del juicio oral por la letrada Sra. Fernández Martínez, siendo parte acusadora y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alberto Rodríguez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ceuta, con el número del margen, y seguidas por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los arts. 500, 501 pfo. 49 y último y 512 del Código Penal vigente en el momento de ejecución de los hechos, y de un delito de atentado de los arts. 231.2º y 236. 1ª del mismo Código, designando como autores del primero de los delitos a los acusados Rubén y Pablo, y como autor del segundo delito atentado -, al acusado Rubén, con la concurrencia en este mismo acusado de la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 10.15ª del mismo Código, y de la circunstancia atenuante de menor edad, de los arts.

    9.3º, y 65 del tan aludido Código, en el acusado Pablo, y solicitó para Rubén, por el delito de robo, la pena de diez años de prisión mayor y por el delito de atentado la de tres años de prisión menor, y para el acusado Pablo la pena de cinco años de prisión menor por el delito de atentado, accesorias, costas y a que ambos acusados indemnicen a Luis Enrique en doscientas mil pesetas por los días de impedimento sufridos, así como a los gastos que se deriven de la reparación estética y funcional de aquél y que se determinen en ejecución de sentencia, y al Funcionario Policial nº NUM001, en la cantidad de veinte mil pese las por los días de impedimento sufridos.

  2. - Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, las representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que estimó pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 23 de los corrientes, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal del acusado de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

  4. - En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 453/2003, 25 de Septiembre de 2003
    • España
    • September 25, 2003
    ...ha sido interpretado por la jurisprudencia civil con un matiz acusadamente objetivo. No obstante, como resalta la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 24-10-97, la respuesta más genuina a la responsabilidad civil dimanante de delito o falta se halla en el propio artículo 1092 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR