SAP La Rioja 229/1997, 17 de Octubre de 1997

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO FERREIRO
ECLIES:APLO:1997:37
Número de Recurso77/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución229/1997
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

En la Ciudad de Logroño a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete. La

Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Don José Luis Conde Pumpido Ferreiro, y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Alfonso Santisteban Ruiz y Doña Carmen Araujo García pronuncian, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 229 DE 1997

Visto el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 77 de 1.997, interpuesto por el Ministerio Fiscal, por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal Administración Tributaria, por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en representación de Millán, y por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda en representación de Héctor, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 1.997 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Logroño, en procedimiento abreviado número 304 de 1.995, seguidos por falsedad documento mercantil, contra la hacienda pública y apropiación indebida; y siendo partes apeladas Ramón, representado por la procuradora Sra. González Molina y asistidos del Letrado Sr. Gullón Rodriguez, Juan Pablo, representado por la procuradora Sra. Rivero Francia y asistido del letrado Sr. Eduardo Peche Echevarría, Luis Carlos representado en primera instancia por la procuradora Sra. Ana Escalada Escalada y asistido de la letrada Sra. Asunción LLorente Jiménez, Víctor representado en primera instancia por el procurador Sr. Varea Arnedo y Jose Carlos representado en primera instancia por el procurador Sr. Varea Arnedo; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Luis Conde Pumpido Ferreiro; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Logroño, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a los acusados Héctor y Millán, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito continuada de falsedad en documento mercantil y de dos delitos contra la hacienda pública, y al acusado Ramón, como criminalmente responsable en concepto de cooperador necesario de un delito contable continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a Héctor y Millán por el delito de falsedad documental, a cada uno de los mismos, a la pena de un año de prisión menor, con sus accesorias legales, multa de 200.000 pts con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia y costas correspondientes; por el delito contra la hacienda pública referido al impuesto sobre el valor añadido de 1.987, a la pena, a cada uno de dichos dos acusados, de un año de prisión menor con sus accesorias legales, multa de 37.286.159 pts con 40 días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años y al pago de las costas correspondientes; por el delito contra la hacienda pública referido al impuesto sobre el valor añadido de 1.988, a la pena de, a cada uno de dichos dos acusados, un año de prisión menor, con sus accesorias legales, multa de 26.057.443 pts, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, pérdida de la posibilidad dé obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años, y al pago de las costas correspondientes; y al acusado Ramón la pena de arresto de doce fines de semana, multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 3.000 pts, con arresto sustitutorio para el caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas correspondientes; así como a que los acusados Héctor y Millán, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente indemnicen al Ministerio de Economía y Hacienda en la cantidad de 63.343.602 pts con más el interés legal del art. 921 de la L.E.C ; y debo absolver y absuelvo a los acusados Héctor, Millán, Ramón y Luis Carlos del delito continuado de apropiación indebida en su día imputado, retirada ahora de la acusación por dicho delito, declarando de oficio las costas correspondientes; con absolución asimismo de los acusados Ramón y a Luis Carlos de los delitos contra la hacienda pública imputados a los mismos, quedando de oficio las costas correspondientes; así como a éste último acusado Luis Carlos del delito contable imputado, quedando de oficio las costas correspondientes; con absolución igualmente de los acusados Jose Carlos y Luis Carlos del delito de falsedad en documento mercantil a los mismos atribuido, dejando sin efectos las medidas cautelares acordadas en su caso respecto a los mismos en este procedimiento y quedando de oficio las costas correspondientes; declarando también absuelvo al acusado Víctor del delito de falsedad documental y del de usurpación de funciones imputado, con declaración de oficio de las costas correspondientes, quedando sin efecto las medidas cautelares que se hubieren acordado contra él en esta causa; e igualmente absuelvo al acusado Juan Pablo del delito continuado de falsedad en documento mercantil al mismo imputado, con declaración de oficio de las costas correspondientes, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas respecto de dicho acusado en este procedimiento. Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone se abona a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, sino lo tuvieren absorbido por otras. Firme que sea la presente, remítase testimonio de la misma y del informe pericial obrante en autos a la delegación del Ministerio de Economía y Hacienda conforme se pide, a los efectos que procedan en cuanto a los hechos contemplados en esta actuaciones que no han sido objeto de calificación jurídico penal".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos por diez días a las partes personadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y posteriormente se enviaron los autos a esta Audiencia Provincial en donde se formó el oportuno Rollo de Sala prevenido en la Ley para sustanciar este tipo de recursos, notificándose el proveído de registro a las partes y señalándose día para la vista del recurso de apelación, en la cual cada una de las partes hizo las alegaciones pertinentes conforme consta en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los consignados en la sentencia de instancia, excepto en los que hacen referencia a los acusados Juan Pablo y Luis Carlos, respecto de los cuales, y valorando conjuntamente toda la prueba se declara probado:

  1. Juan Pablo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, a la sazón Director de la citada sucursal del Banco de Vasconia, en Arnedo, con quien se pusieron en contacto tanto Héctor como Millán exponiendo el concebido plan de la apertura de las cuentas falsarias, no solo dió consentimiento a la misma sino que incluso colaboró materialmente aportando su firma a las solicitudes de apertura de la cuenta, conociendo el importe de cada una de dichas cuentas, el movimiento de las mismas, el nombre supuesto del titular de ellas, permitiendo con ello el fin perseguido por dichas cuentas y el manejo de las mismas y sus cancelaciones con pleno conocimiento de la falsedad originaria; b) Luis Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, además de realizar ordinariamente labores de dirección de producción, figuraba estatutariamente con el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, ejercitando en tal condición las facultades propias de dicho cargo, aunque algunas fueran compartidas con Héctor, dentro de la empresa cuasi familiar, ostentando la condición de apoderado para la apertura y manejo de las cuentas, firmando cheques de pagos y declaraciones tributarias, en su condición de representante de la sociedad, declaraciones algunas incluso firmadas conjuntamente con Héctor y Millán, con quien compartía facultades de apoderamiento, conociendo perfectamente, y consintiendo con su actividad, no solo la existencia de las cuentas "B" sino también la defraudación que se estaba llevando a cabo a través de las cuentas falsarias, en cuya apertura él no había intervenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenados tanto Héctor como Millán en concepto de autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y dos delitos contra la Hacienda Pública, cada uno, ambos condenados alegan en primer lugar la prescripción de los delitos, acusando la sentencia de aplicación indebida de los artículos 114 y siguientes del Código Penal de 1.973 (hoy artículo 132 C.P. 1.995 ). Tales motivos de acusación han de ser rechazados, por cuanto, y con independencia de los fundamentos que a este respecto contiene la sentencia de instancia, y que aquí se recogen, ha de decirse:

  1. Prescripción del delito continuado de falsedad en documento mercantil: Tal y como ha reiterado la jurisprudencia, el instituto de la prescripción responde a la necesidad de que no se prolonguen excesivamente las situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que solo pueden poner en actividad los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la transcendencia de la infracción delictiva establece el...

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