SAP A Coruña, 13 de Octubre de 1997

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:1997:166
Número de Recurso595/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

LA CORUNA

Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de La Coruña

Rollo Nº 0595/96

Vista el día 10 de Octubre de 1997

N U M E R O

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por

los Iltmos. Sres. DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL Presidente, DON JOSE MANUEL MARIÑO COTELO y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, como Magistrados, ha

pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación civil número 0595/96, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de La Coruña, en Juicio de Separación Matrimonial (Incidente Modificación de Medidas) nº 1234/95, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante D. Eduardo, representado por el Procurador Sr. González Pereira; como Apelada-Demandada

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de La Coruña, con fecha 6 de septiembre de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimo a demanda presentada por el procurador González Pereira, no nome e representación de D. Eduardo absolvendo dos seus Pedimentos a Dª Ana . Non se fal declaración sobor as custas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitida en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día lo de octubre de 1997, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones. TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Las dos pretensiones impugnatorias, relativas al uso del piso de La Coruña y a un pretendido aumento de la pensión compensatoria en favor del marido han de ser desestimadas ante la evidente ausencia de razones que pudieran justificar el cambio de las medidas adoptadas al respecto.

SEGUNDO

En este sentido, resultó en autos debidamente probado, por el testimonio muy favorable a esta tesis de las personas que...

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