SAP Sevilla 358/1997, 20 de Octubre de 1997

PonenteJOSE LAZARO ALARCON HERRERA
ECLIES:APSE:1997:159
Número de Recurso3422/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución358/1997
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA N° 358/97

Rollo de apelación penal n° 3422/97-BD

Asunto Penal 211 /97

Juzgada de la Penal n° 10 de Sevilla

Magistrados:

D. Agustín del Rio Almagro

D. Francisco Sanchez Recuero

D. José Lázaro Alarcón Herrera

En Sevilla a 20 de octubre de 1.997

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia el recurso de apelación pendiente ante la misma contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 1997, procedente del Juzgado Penal n° Diez, de esta capital, seguido por el delito Contra la Seguridad del Trafico, contra Miguel, representado por el Procurador Dª Macarena Morales Fernandez, venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la representación jurídica del acusado, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Lázaro Alarcón Herrera.

ANTECEDENTES
Primera

Que la referida sentencia estimo que los hechos probados eran legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad del trafico dei articulo 379 del Código Penal, condenando al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de quinientas pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de un día cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor por tiempo de un año y un día, así como a satisfacer las costas del procedimiento.

Segundo

Notificada la sentencia a las partes se interpuso el recurso de apelación anteriormente reseñado en base a los distintos motivos que se estudian en los fundamentos jurídicos.

Tercero

Instruidas las partes y recibidos los autos en esta Audiencia se señalo día para deliberación y Fallo, que tuvo lugar el día 14 de octubre de 1.997.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Quinto

Se aceptan antecedentes de hechos y los hechos probados de la sentencia recurrida a los que se añade un segundo ordinal.

HECHOS PROBADOS

Segundo

El acusado tuvo necesidad de utilizar su coche para ser atendido médicamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El acusado que condujo su vehículo con una tasa de alcohol de 0'62 y 0'73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado fue condenado por el Juzgador Penal por el articulo 379 Código Penal, resolución frente a la que aquel se alza alegando estado de necesidad para la conducción, pues estando herido, a resultas de una pelea anterior ajena a este procedimiento, necesitó trasladarse a una clínica hospitalaria para ser asistido médicamente.

Segundo

Establece el articulo 20-5 Código Penal que esta exento de responsabilidad criminal el que impulsado por un estado de necesidad lesiona un bien jurídico o infringe un deber, siempre que dicho mal no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación no haya sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Lleida 311/2000, 23 de Junio de 2000
    • España
    • 23 Junio 2000
    ...la curación de sus lesiones. En modo alguno el presente caso guarda relación ni parecido con el contemplado en la sentencia de la A.P. de Sevilla de 20 de octubre de 1997, citada en el recurso, pues allí se trataba " muy posiblemente de un error material inducido por la colocación errónea d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR