SAP Madrid, 10 de Octubre de 1997

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:1997:3924
Número de Recurso733/1996
ProcedimientoJUICIO EJECUTIVO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Madrid, seguidos con el número 1066/94 y en esta alzada con el número de rollo 733/96, en el que han sido partes, de una, como apelante Telenetwork Spain S.A., representado por el Procurador Sr. García San Miguel, y defendido por el Letrado D. Ramiro Tribo Boixaren; y de otra, como apelado Datapoint Ibérica S.A., representado por el Procurador Sr. Calleja García y defendido por la Letrado Doña Beatriz de Paz .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de los de Madrid, en fecha 23 de octubre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la oposición formulada por Telenetwork Spain S.A., representado por el Procurador D. Ivan A. García San Miguel y Orueta contra la demanda formulada por Datapoint Ibérica S.A. representado por el Procurador D. Isacio Calleja García. Debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Telenetwork Spain S.A., y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 25375260 pts, importe del principal; y además al pago de los gastos de protesto, intereses legales y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de los corrientes, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de ambas partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este rollo de Sala se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Haciendo una previa síntesis de los antecedentes del presente recurso aparece como por la representación procesal de la entidad Datapoint Ibérica, S.A. se ejercita acción ejecutiva cambiaria frente a la entidad Telenetwork Spain, S.A., en base a ser la demandante legítima tenedor de las once letras de cambio que a la demanda acompaña, libradas por la demandante y aceptadas por la demandada, por un principal total de 25.375.260 ptas., y las que llegadas sus respectivos vencimientos resultaron impagadas; despachada ejecución, por la demandada después de personada se articula oposición, en base a insuficiencia de los títulos puesto que no todas la letras que se ejecutan son con gastos, falta de legitimación activa puesto que el cambio de nombre que se acredita en la escritura de poder que se acompaña no consta se haya inscrito en el Registro Mercantil, no se ha hecho el vencimiento anticipado de las dos últimas letras y al ser un conjunto de letras que responden al pago de un solo contrato de compraventa, queda viciada en su totalidad la acción cambiaria; que al aludir en la demanda a la legitimación pasiva se reconoce la excepción de contrato causal, al decir que las cambiales traen causa del contrato de compraventa, consecuentemente con ello niega el cumplimiento de la otra parte en el referido contrato puesto que los...

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