SAP Madrid, 10 de Octubre de 1997

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:1997:3942
Número de Recurso405/1995
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, de otra, como demandada-apelante TAFF, S.A.; y, de otra, como demandada-apelada VIENA REPOSTERÍA CAPELLANES, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DEL DIRECCION000 DE ESTA CAPITAL, contra TAFF, S.A., representada por DON VITORIO VENTURINI MEDINA, Procurador de los Tribunales, y VIENA CAPELLANES, S.A. representado por DON ANTONIO RUEDA BAUTISTA, Procurador de los Tribunales; debo declarar y declaro:.- 1). Que existe la obligación de TAFF, S.A. de abonar a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad reclamada en esta causa, que asciende a la cuantía de TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS OCHENTA PESETAS (337.580 pesetas), más intereses legales desde el momento de la interposición de la demanda; 2)Que se estima la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva de la codemandada VIENA CAPELLANES, S.A.;

3) Se declara asimismo, que no se hace expresa imposición de las costas de este procedimiento a alguna de las partes litigantes en la causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada condenada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia y, quedando pendientes de resolución, se señaló para deliberación y...

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