SAP Barcelona, 2 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:1997:94
Número de Recurso1058/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SECCION ONCE

ROLLO N°- 1058/96

JUICIO DE COGNICION N° 247/95

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°- 32 DE BARCELONA

S E N T E N C T A Núm.

Ilmos. Sres.

D JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 247/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 32 de Barcelona, a instancia de Dª. Mercedes, gira comercialmente como DESCAMUEBLE representado y dirigido por el Letrado D. JORDI DURA MENA, contra D. Fermín, y dirigido por el Letrada D. JORGE CLARET ANDREU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 1996, por el Sr, Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant parcialment la demanda interposáda pel procurador Sr. Rubio en nom i representació de Sra. Mercedes, que gira comercialment com a MERCAMUEBLE, contra el Sr. Fermín, condemno el demandat a pagar a l'actora la suma de 217.615 ptas més els seus interessos legals des de la interposició de la demanda; sense exprés pronunciament sobre les costes del plet.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 19 de septiembre de 1997.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.,

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los argumentos y motivos alegados por la parte recurrente en nada desvirtúan los de la sentencia recurrida.

A tenor de los arts. 1445, 1461 del Código Civil se dio entre las partes un contrato de compraventa de objeto y precio cierta habiendo cumplido el actor sus obligaciones contractuales, sin que el demandado apelante haya efectuado la totalidad del pago del precio estipulado, a tenor del art. 1500 del Código Civil, pues la obligación del pago del p recio no se entiende cumplida hasta que se hubiese entregado la totalidad del precio, art. 1157, 1156 del Código Civil .

Así probado por el actor apelado la realidad de la deuda,...

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