SAP Cádiz 126/1997, 2 de Octubre de 1997

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:1997:23
Número de Recurso1586/1994
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución126/1997
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA 126/97

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SANABRIA PAREJO

DON RAMÓN ROMERO NAVARRO

JUZGADO: ALGECIRAS Nº 2

D. PREVIAS Nº 1586/94

P. ABREVIADO Nº 28/97

En la ciudad de Cádiz a dos de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa procedente del juzgado de Instrucción de Algeciras nº 2, seguida por delito contra la salud pública y contrabando contra los acusados Jose Carlos, provisto de pasaporte nº NUM000, hijo de Antonio y Enriqueta, nacido el 2 de Mayo de 1940, natural de Alcahudete (Jaén) y vecino de Fuengirola (Málaga), sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 27 de Noviembre de 1994 al 8 de Enero de 1995, representado por el Procurador Don Carlos Hortelano Castro y defendido por la Letrado Dª. Laura Roselló Cachuto, el acusado Baltasar, provisto de pasaporte n9 NUM001, hijo de Salvador y de Carmen, nacido el 14 de Julio de 1954, natural de Jimena de la Frontera (Cádiz) y vecino de Benalmádena Pueblo (Málaga), sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 27 de Noviembre de 1994 al 8 de Febrero de 1995, representado por el procurador D. Carlos Hortelano Castro y defendido por la Letrada Dª. Laura Rosellfi Cachuto, el acusado Rodolfo, provisto de DNI nº NUM002, hijo de Miguel y de Mercedes, nacido el 20 de Noviembre de 1941, natural de Algarinejo (Granada), cuyo domicilio no consta, sin antecedentes penales computables, y cuya solvencia no consta, en libertad provisional de la que estuvo privado desde el día 15 de Abril al 21 de Noviembre de 1996, representado por el Procurador D. Carlos Hortelano Castro y defendido por el Letrado D. Juan Maza Martínez y el acusado Ángel Jesús, provisto de DNI nº NUM003, hijo de Enrique y de Antonia, nacido el 5 de Mayo de 1950, natural de Málaga, vecino de Churriana (Málaga), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 2 de Febrero al 16 de Marzo de 1995, representado por el Procurador D. Carlos Hortelano Castro y defendido por el Letrado D. Juan García Bailete, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción de Algeciras nº 2 con el número del margen, en virtud de atestado de la Guardia Civil contra Ángel Jesús, Jose Carlos, Rodolfo y Baltasar, como presuntos autores de los delitos contra la salud pública y contrabando y seguidos por todos sus trámites fueron remitidas a esta Audiencia Provincial

SEGUNDO

Formado el correspondiente rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 1 de Octubre de 1997 en forma oral y pública, con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

Por el Ministerio fiscal se califican definitivamente loa hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 344 y 344 bis a) del derogado Código Penal y un delito de contrabando de los arts. 1, 1 nº 4 y 3 circunstancia 1º de la derogada Ley de Contrabando 7/1982 de 13 de Julio, designando como autores a los acusados y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del mismo cuerpo legal, solicitó se les impusieran las penas siguientes: al acusado Jose Carlos por el delito contra la salud pública, la pena de cinco años y diez meses de prisión menor y multa de 75.000.000 de pesetas, con arresto sustitutorio de cien días y por el delito de contrabando la pena de cuatro meses y quince días de arresto mayor y multa de 18.875.001 pesetas con arresto sustitutorio de cincuenta días y, en ambos casos, accesorias y costas; al acusado Baltasar por el delito contra la salud pública la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión menor y multa de 75.000.000 pesetas con arresto sustitutorio de cien días y por el delito de contrabando las penas de tres meses y un día de arresto mayor y multa de 17.250.001 pesetas con arresto sustitutorio de veinticinco días, y en ambos casos accesorias y costas; y a cada uno de los acusados Rodolfo y Ángel Jesús por el delito contra la salud pública las penas de seis años y cuatro meses de prisión menor y multa de 75.000.000 de pesetas con arresto sustitutorio de cien días y por el delito de contrabando las penas de cinco meses de arresto mayor y multa de 37.112.501 pesetas, con arresto sustitutorio de cien días.

CUARTO

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