SAP Cádiz 145/1997, 1 de Octubre de 1997

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
ECLIES:APCA:1997:22
Número de Recurso64/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución145/1997
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NUM 145

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

D. ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ

D. JESUS HIDALGO GONZALEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM. SEIS DE CADIZ

D. PREVIAS NUM. 64/96

PROCTO. ABREVIADO NUM. 159/96

En la ciudad de Cádiz a uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA siendo acusado Pedro Miguel con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 hijo de Antonio y de Rosario nacido el día once de marzo de mil novecientos sesenta y dos, natural y vecino de Cádiz, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador Sr. BENITEZ LÓPEZ y defendido por la Letrada Sra. DOÑA MERCEDES MORILLO ROMERO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS HIDALGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Cádiz con si número del margen y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 344 del Código Penal anterior al hoy vigente, designando come autor de dicho delito de acuerdo con el nº 1º del art. 14 del mismo Código, al acusado Pedro Miguel con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica a la eximente incompleta de los arts. 9.10, 9.1 y 8.1 de dicho Código Penal, por drogadicción y solicitó se le impusiese la pena de tres años de prisión menor multa de un millón de pesetas(1.000.000)con cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias, comiso de las sustancias intervenidas y costas.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, la representación del acusado formuló escrito de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Publico y solicitando su absolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuyo lugar el día treinta del pasado mes de Septiembre, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

CUARTO

En el acto del juicio oral, el, Ministerio Público y la defensa del acusado con la aquiescencia de éste solicitaron del tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de, en la 5ª conclusión, pedir la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, multa de un millón de pesetas con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias, comiso de...

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