SAP Madrid, 30 de Septiembre de 1997

PonenteCARMEN VAL SUAREZ
ECLIES:APM:1997:3530
Número de Recurso1640/1996
ProcedimientoNULIDAD MATRIMONIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre nulidad de matrimonio seguidos bajo el nº 172/96, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Marisol, representado por la Procurador María Fuencisla Martínez Mínguez y asistido del Letrado Don Ricardo Ayala Martínez.

De otra, como apelado, Don Matías, representado por el Procurador Don Alfonso de Murga Florido y asistido de la Letrado Doña Paula Caballero González.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Val Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de septiembre de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora María José Corral Losada en nombre y representación de Marisol contra Matías representado por la Procurador María Esperanza Alvaro Mateo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas y firme que sea esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón y será notificada a las partes.

Contra la presente cabe recurso de apelación, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Marisol, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 29 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia, según las manifestaciones vertidas por su dirección letrada en el acto de la vista en la alzada, propugnando se dicte nueva resolución por la que se declare la nulidad del matrimonio contraído por los litigantes y se le reconozca el derecho a litis-expensa en cuantía de 350.000 ptas.

Por la parte apelada se instó la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Argumenta la actora-recurrente, su apelación en base al artículo 73 nº 1 del Código Civil, y no el nº 4 de dicho precepto como parece haber entendido el Juez a quo, pues concurre la causa de nulidad prevista, dado que D. Matías, contrajo matrimonio, con el único fin de obtener la nacionalidad española y tener acceso a la U.E., incurriendo con esta postura un fraude de Ley puesto que al contraerlo bajo reserva mental y con la finalidad mencionada, hecho que ignoraba la Sra. Marisol, no estaba dispuesto a asumir los deberes de los artículos 44-67 y 68 del Código Civil.

El matrimonio...

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