SAP Huesca 295/1997, 23 de Septiembre de 1997

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1997:452
Número de Recurso9/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/1997
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª
  1. Civil nº 9/97S230997.8G

Sentencia Apelación Civil Número 295

PRESIDENTE *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En la ciudad de Huesca, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Huesca, como juicio de menor cuantía registra-do al número 128/96, promovido por Gonzalo y Leticia como demandantes, contra Cia. Mercantil Sevillas S.A. y Cosme como demandados; pendien-tes ante esta Audien-cia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 9 del año 1997, interpuesto por el citado demandado Cosme, que actúa en esta alzada representado por la Procuradora Dª Natalia Fañanás Puerta, siendo defendido por el Letrado D. Antonio Romero Domínguez; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustan-ciación de este recurso-, en calidad de apelados adheridos, los expresados demandantes, represen-tados por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y defendidos por el Letrado D. Luis Miguel Chocarro Altamira, habiéndose adherido también al recurso la Comisión Liquidadora de "Sevillanas S.A.", representada por la Procuradora Dª Mª Ángel Pisa Torner y dirigida por el Letrado D. Jesús Gil Gimbernat; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando en parte la demanda promovida en juicio de Menor Cuantía por el procurador Sr. Laguarta en nombre y repre-sentación de D. Gonzalo y Dª Leticia, contra Cia. Mercantil Sevillas S.A. representado por la Procuradora Sra. Pisa y D. Cosme, representa-do por la Procuradora Sra. Fañanas, debo declarar y declaro que el piso sito en Huesca, calle DIRECCION000 nº NUM000, entresuelo izquierda, es de única y exclusiva propiedad de los actores desde el 7 de enero de 1984, condenando al Sr. Cosme al otorgamiento de escritura pública y, acordando mientras tanto la inscripción de la presente Sentencia en el Registro de la Propiedad de Huesca y su partido, condenando a cada parte al abono de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandado el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el demandado Cosme la revocación de la Sentencia discuti-da, para que se procediera a acoger la excepción de litispendencia y, en su defecto, a la íntegra desestimación de la demanda; la Comisión Liquidadora de Sevilla S.A. en su calidad de apelada adherida, pidió la estimación de la excepción de litispendencia y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda; los actores pidieron la desestimación de los recursos, principal y adhesivo, articulados por los demandados y la estimación de su adhesión, para que se ordenara la cancelación de la inscripción Registral de Sevillas S.A. y se hiciera pasar por todos los pronunciamientos a los demandados. Seguida-mente, después de informar las partes en defensa de sus preten-siones, se procedió a la deliberación de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insisten ambos demandados en que debería acogerse la excepción de litispendencia. Dicha excepción debe de ser rechazada por los propios fundamentos ya dichos por el Juzgado. Es cierto que cuando se interpuso la presente demanda todavía estaba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado de Calahorra rechazando la admisión de la tercería de dominio, pero no puede obviarse que dicha situación quedó superada desde que la Audiencia de Logroño, el 25 de junio de 1996, decidió desestimar el citado recurso de apelación, al mes siguiente de haberse interpuesto la demanda por la que se inició este proceso en el que la comparecencia inicial, propia de los juicios de menor cuantía, tuvo lugar el 22 de julio de 1996. Es decir, la citada comparecencia, en la que se puede subsanar la falta de algún requisito o presupuesto procesal (art. 693), tuvo lugar cuando ya había quedado superado el inconveniente procesal aludido, por lo que ningún sentido habría tenido entonces el decretar el sobreseimiento del proceso o dar un plazo para subsanación, y ningún sentido tendría ahora emitir un pronunciamiento absolutorio en la instancia (o reponer las actuaciones al momento de la comparecencia inicial para que se diera al actor la posibilidad de subsanar el defecto denunciado) en función de un proceso de tercería que nunca se llegó admitir a trámite y que quedó zanjado mucho antes de que en estos autos se celebrara la repetida comparecencia, la cual es trámite idóneo para salvar la falta de algún presupuesto del proceso, como el ahora denunciado, que siempre podría haber sido subsanado, dentro del plazo de diez días previsto por el Legislador, desistiendo la parte demandante del recurso que tenía interpuesto contra la inadmisión de la tercería, actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 742/2003, 22 de Julio de 2003
    • España
    • 22 Julio 2003
    ...el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 23 de septiembre de 1997, en el rollo número 9/97, por la Audiencia Provincial de Huesca, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos con el número 128/96 ante el Juzgado de......
  • SAP Huesca 53/2013, 8 de Marzo de 2013
    • España
    • 8 Marzo 2013
    ..."de la negligencia del ignorante"». Este principio, en casos análogos al presente ya lo ha aplicado esta Audiencia Provincial de Huesca en sus sentencias de 23 de septiembre de 1997, 15 de junio de 1999 y 9 de noviembre de 2004 . En el caso, la situación posesoria del piso saltaba a la vist......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR