SAP Guadalajara 70/1997, 22 de Septiembre de 1997

ECLIES:APGU:1997:1
Número de Recurso74/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución70/1997
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

Rollo 74/97

Juicio de Faltas nº 15/97

Juzgado de Instrucción Guadalajara Cuatro

SENTENCIA Nº 70

En la ciudad de Guadalajara, a Veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Iltma. Sra. Dª Mª Isabel Serrano Frías, Magistrada de esta Audiencia Provincial, ha visto, por el turno establecido al efecto, en grado de apelación los autos de juicio de faltas nº 15/97, procedentes del Juzgado de Instrucción de Guadalajara Cuatro, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 1/91, en los que aparece como parte apelante Benjamín de la Morena defendido por el Letrado D. Carlos Lope Guerra siendo apelado el Ministerio Fiscal, versando sobre daños y amenazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero recayó sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "Que el pasado día 17 de noviembre de 1996 sobre las 8,30 horas Benjamín entró en la cafetería propiedad de Lidia sita en la localidad de Brihuega, de donde salió y sacó una navaja a gente que jugaba con bolas de nieve. Que seguidamente intentó entrar de nuevo en la cafetería, siéndole impedido por temor a los escándalos que promueve ya que suele inferir amenazas con una pistola que, normalmente porta, y que como consecuencia de ello, en esta ocasión rompió de un golpe con el puño de la navaja la luna de la puerta de entrada consiguiendo acceder al interior y amedrentar a su dueña y el resto de clientes que allí se encontraban. Que la luna fracturada tenia un valor de 20,000 ptas. que no han sido reclamadas; y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO que debo condenar a Benjamín de la Morena como autor de una falta de daños a la pena de 15 días de multa a razón de 1000 ptas. día (15.000) y como autor de una falta de amenazas a la pena de 15 días multa razón de 1000 ptas. día (15.000) todo ello con condena en costas y comiso de la navaja. Asimismo procede oficiar a la autoridad competente poniendo en conocimiento los hechos relativos a la posesión de la pistola por si fuese procedente la incoación de diligencias por tenencia ilícita o, en su caso, procediese adoptar medidas en relación con la retirada de la licencia.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Benjamín de...

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