SAP Madrid, 23 de Septiembre de 1997

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:1997:3332
Número de Recurso1754/1996
ProcedimientoDIVORCIO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 22 de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 38/96; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid; y seguidos entre partes;

De una, como apelante-demandante DOÑA Nuria, representada por el Procurador Sr. Gómez Velasco y asistida de la Letrada Doña Maria del Mar Abril Pérez del Campo.

Y de otra, como apelante-demandado DON Baltasar, representado por el Procurador Sr. Villasante Garcia y asistido del Letrado Don Carlos Magaz Sangro.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 20 de septiembre de 1996 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por DOÑA Nuria Y DON Baltasar . Y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:

Se ratifica la vigencia de las medidas complementarias aprobadas por sentencia de separación y convenio regulador de 6 de septiembre de 1986, con las cantidades actualizadas de pensiones que correspondan a favor de los hijos, hasta que adquieran independencia económica, con las siguientes adiciones:

  1. - Se revalorizarán a primero de enero de cada año de acuerdo con el I.P.C.

  2. - El padre continuará abonando los gastos escolares y de estudios ordinarios de los hijos.

  3. - Ambos progenitores sufragarán el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en los hijos (estudios extraordinarios en el extranjero, asistencia médica no prevista en el régimen general o cobertura familiar, etc.) previo acuerdo.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Nuria y DON Baltasar, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día veintidós de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 20 de septiembre de 1996 fue recurrida por Doña Nuria al objeto de conseguir su revocación por tres motivos. En primer lugar para que la patria potestad, que la sentencia concede su ejercicio compartido a las partes, sea atribuido solamente a la madre y ello en atención al proceder del padre que jamas actuaba en interés de los hijos sino en el suyo propio; nunca cumplió con el pago de la pensión de alimentos; no paga los suministros del inmueble; es violento, alcohólico; ingresado varias veces en psiquiatricos etc...,. En segundo lugar, con respecto al régimen de visitas, para que se establezca que las mismas serán las que libremente pacten padre e hijo. En tercer y último lugar para que la pensión de alimentos se fije en 140.000 pts mensuales pues han pasado 11 años desde el anterior Convenio Regulador de 1986; y se pide el aumento al considerar esta parte que lo que actualmente se paga es insuficiente y el padre puede atender dicha cantidad por las rentas de su importante patrimonio.

Igualmente la indicada resolución fue recurrida por Don Baltasar . En primer lugar para que esta parte pueda recuperar su despacho pues el piso donde se encuentra es un dúplex y esta perfectamente diferenciado. En segundo lugar para que la pensión de alimentos se fije en la cantidad de 20.000 pts mensuales por hijo pues se considera por esta parte que existe cambio de circunstancias ya que el patrimonio tiene un valor decreciente. Esta parte solo gana del ejercicio de la Abogacía y vive en una pensión....

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