SAP Valencia 715/1997, 7 de Octubre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:1997:151
Número de Recurso1036/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución715/1997
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo n° 1036/96

Sección Séptima

SENTENCIA N° 715

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Ant° Lahoz Rodrigo

Magistrados:

D. José Manuel Valero Diez

Dª Carmen Tamayo Muñoz

En valencia, a siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de juicio ejecutivo, N° 129/1995, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Requena, entre partes, de una como demandante-apelante VALEO DISTRIBUCION S.A., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Elena Gil Bayo y asistido-a por el- la Letrado D.-Dª. Amparo Giner Escriche; de otra, como demandado- apelado RAFAUTO S.A., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. María Rosario Asins Hernández y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Juan Ignacio Esbri Ferreres.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ant° Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo.-a Sr-Sra, Juez de Primera Instancia N° 2 de Requena en fecha 24 de julio de mil novecientos noventa y seis se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: " Que estimando la excepción esgrimida por el Procurador Sr. Navarro Tomás, en nombre y representación del demandado Rafauto S.A, contra la ejecución despachada en los presentes autos, debo declarar y declaro no dar lugar a pronunciar sentencia de remate.

    La presente sentencia no produce excepción de cosa juzgada, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio ordinario sobre la misma cuestión.

    Las costas se imponen conforme al articulo 1474 de la L.E.C . "

  2. - Contra dicha resolución, por la representación de el-la demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieron ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo la apelante, así como la apelada; fue turnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo, tramitándose el recurso, señalándose para la celebración de la oportuna Vista el día 6 de Octubre de 1997, compareciendo el Procurador y Letrado de las partes, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por el Letrado de la apelante se interesó la revocación de la sentencia y que se dicte otra estimando totalmente su demanda y desestimando la excepción opuesta por la parte contraria, con imposición de costas de ambas instancias a la demandada-apelada; por el letrado de la apelada se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida con imposición de costa: al apelante.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandante impugna la sentencia de instancia al considerar que aplica en forma indebida el articulo 33-1 en relación con el articulo 37-1 del Real Decreto Legislativo de 24 de Septiembre de 1993 (Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados ) al estimar la falta de validez de su declaración cambiarla, art. 77-1°, por ausencia de timbre móvil en los 5 pagares que constituyen tos títulos objeto de ejecución. Se reduce, por tanto, la apelación a determinar si de acuerdo con la vigente Ley Cambiaria y Del cheque los pagarés se asimilan a la letra de cambio a los efectos de...

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