SAP Tarragona, 3 de Octubre de 1997

PonenteJAVIER ALBAR GARCIA
ECLIES:APT:1997:25
Número de Recurso518/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN N°- 518/97

JUICIO VERBAL 329/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE TARRAGONA

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D JAVIER ALBAR GARCIA

MAGISTRADOS

D AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINA

En Tarragona a tres de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Carlos Francisco representado en la instancia por el Procurador Sr. Vidal y defendido por el Letrado D. Juan A. Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°- 2 de Tarragona el 13 de Febrero de 1.997, en autos de Juicio verbal 329/96 en los que figura como demandante el apelante y como demandados Maribel, Consorcio de Compensación de Seguros y Jose Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:" Que, estimando la demanda deducida por Carlos Francisco contra Jose Manuel sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la actora la cantidad de 151.960 pesetas, condenando como condeno expresamente a Jose Manuel al pago de las costas causadas por esa acción. Por otra parte, debo absolver y absuelvo a Maribel y al Consorcio de Compensación de seguros de todas las peticiones contra ellos contenidas en la demanda, condenando como condeno expresamente al demandante a pagar las costas originadas por el ejercicio de estas acciones".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Francisco en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el Consorcio de Compensación de Seguros se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo Sr. D JAVIER ALBAR GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte del actor se recurre la sentencia en dos puntos, una es la no condena del dueño del vehículo por entender que la jurisprudencia es constante en la condena de los titulares de vehículos por los daños que causan aquellos a quienes lo prestan y otra es la no condena del Consorcio de Compensación de Seguros, por entender que no era necesaria la reclamación previa y que, además, ésta se produjo por telegrama. Por parte del Consorcio se pide la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Respecto de la no condena del propietario del vehículo, tiene razón el juez a quo al considerar que se trata de una responsabilidad directa, y no subsidiaria, con la salvaguarda del posible derecho de repetición, (art. 1903),pero sorprende su planteamiento sobre una cuestión hace ya mucho tiempo superada, y de la que es incluso difícil encontrar jurisprudencia reciente, dado que es absolutamente pacifica.

Así, ya en los años 70 ( STS 25-2-76, 20-3-73, 24-4-73 y un largo etcétera) se consolida la interpretación, superadora de los estrictos moldes del subjetivismo, según la cual debe responderse ex art. 1903 por todo aquél cuya actividad esté, al menos potencialmente, sometida a la intervención de quien le presta una maquina o vehículo, lo que constituye un auténtica contrato de comodato (art. 1740) en virtud del cual el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid, 9 de Octubre de 1999
    • España
    • October 9, 1999
    ...deduce de ello que la transferencia de la titularidad del vehículo se hizo con posterioridad a su adquisición .."; la S.A.P. de Tarragona, Secc. 3ª, de 3 de octubre de 1997, a cuyo tenor " .. la titularidad en el Registro de Tráfico, es sólo un indicio, pues es frecuentísimo que no correspo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR