SAP León 393/1997, 10 de Septiembre de 1997

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:1997:3
Número de Recurso205/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución393/1997
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

LEÓN

Apelación Civil Núm. 0205/97

Verbal Civil Núm. 0247/96

Juzgado Núm. 1 de La Bañeza

SENTENCIA Núm. 393

Ilmos Sres.

D. Luis Adolfo Hallo Mallo.- Presidente Accidental

D. Manuel García Prada.- Magistrado

Dña. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrado Suplente

En León, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Iluminada Trinidad, y asistida del Letrado Sra. Martínez García y como apelada Jose Manuel Y OTRO y asistido por el Letrado Sr. Alvarez Higuera, actuando como Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dña. Olga María Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 1 de La Bañeza, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, imponiendo a la actora las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 18 de marzo de 1997, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de Dña. Iluminada

Trinidad, la demanda se fundamentaba en la concurrencia de culpas de los conductores de los vehículos intervinientes en el accidente, sostiene la apelante que en contra de lo mantenido por el Juzgador "a quo", el camión conducido por D. Jose Manuel circulaba a una velocidad muy superior a la permitida, contribuyendo por ello a la causación del accidente o al menos a la agravación de sus resultados. Es a su juicio significativo y relevante para la aclaración de los hechos que nos ocupan tanto la desaparición del disco tacógrafo antes de la llegada de la Guardia Civil actuante al lugar de los hechos como las huellas de frenada del camión, ambos indicativos de la excesiva velocidad que se atribuye al camión con lo que quedaría acreditada la culpabilidad concurrente del conductor de dicho vehículo.

TERCERO

Es norma hoy consagrada que quien causa un daño a terceros debe repararlo; ahora bien respecto a los daños ocurridos por la circulación de vehículos a motor la regla general de la reparación es matizada en el sentido que el causante del daño quedará exento de responsabilidad probando que el mismo fue debido exclusivamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. La consecuencia de ello es que siempre que el causante del daño no acredite que empleó la...

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