SAP León 393/1997, 10 de Septiembre de 1997
Ponente | OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ |
ECLI | ES:APLE:1997:3 |
Número de Recurso | 205/1997 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 393/1997 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
LEÓN
Apelación Civil Núm. 0205/97
Verbal Civil Núm. 0247/96
Juzgado Núm. 1 de La Bañeza
SENTENCIA Núm. 393
Ilmos Sres.
D. Luis Adolfo Hallo Mallo.- Presidente Accidental
D. Manuel García Prada.- Magistrado
Dña. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrado Suplente
En León, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Iluminada Trinidad, y asistida del Letrado Sra. Martínez García y como apelada Jose Manuel Y OTRO y asistido por el Letrado Sr. Alvarez Higuera, actuando como Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dña. Olga María Cabeza Sánchez.
Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 1 de La Bañeza, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, imponiendo a la actora las costas de este proceso.".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 18 de marzo de 1997, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites.
Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de Dña. Iluminada
Trinidad, la demanda se fundamentaba en la concurrencia de culpas de los conductores de los vehículos intervinientes en el accidente, sostiene la apelante que en contra de lo mantenido por el Juzgador "a quo", el camión conducido por D. Jose Manuel circulaba a una velocidad muy superior a la permitida, contribuyendo por ello a la causación del accidente o al menos a la agravación de sus resultados. Es a su juicio significativo y relevante para la aclaración de los hechos que nos ocupan tanto la desaparición del disco tacógrafo antes de la llegada de la Guardia Civil actuante al lugar de los hechos como las huellas de frenada del camión, ambos indicativos de la excesiva velocidad que se atribuye al camión con lo que quedaría acreditada la culpabilidad concurrente del conductor de dicho vehículo.
Es norma hoy consagrada que quien causa un daño a terceros debe repararlo; ahora bien respecto a los daños ocurridos por la circulación de vehículos a motor la regla general de la reparación es matizada en el sentido que el causante del daño quedará exento de responsabilidad probando que el mismo fue debido exclusivamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. La consecuencia de ello es que siempre que el causante del daño no acredite que empleó la...
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SAP León 503/2000, 15 de Julio de 2000
...del artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94 ( SS TS 27-XII-94, 10-XII-93, 12-XII-82 y SS AP de León de 13-III-98 en rec. 681/97, de 10-IX-97 en rec. 720/96, de 27-X-97 en rec. 235/97 y de 31-VII-97 en rec. 548/96 , entre otras muchas), y ello salvo que la complejidad u oscurid......