SAP Tarragona, 2 de Octubre de 1997

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:APT:1997:11
Número de Recurso55/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

APELACION CIVIL Nº 55/97

ASUNTO CIVIL Nº 271/96

JUZGADO DE 1ª INST. Nº 4 DE REUS

PRESIDENTE

D. Fernando Jareño Cortijo

MAGISTRADOS

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

Dª Pilar Aguilar Vallino.

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona a dos de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Dª Consuelo, asistida del Letrado Sr. Martí Ollé contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Reus en fecha 21 de enero de 1.997 en autos de juicio verbal nº 271/96 seguidos a instancia de la citada contra EMPRESA PLANA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jaime Pujol Alcaine en nombre y representación de Dª Consuelo contra la empresa Plana S.L. debo absolver y absuelto a la expresada demandada de las pretensiones deducidas en su contra con expresa condena en costas a la expresada actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante que se admitió en ambos efectos dándose traslado a las partes para alegaciones tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de septiembre de 1.997.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se lían observado las, normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma- Sra. Magistrada Dª Ana Mª Aparicio Mateo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reitera en esta alzada por la representación de la parte actora, aquí apelante; la concurrencia de pruebas suficientes de las que inferir la responsabilidad dei conductor del autocar matricula R-....-U, propiedad de la demandada, en la causación del accidente en el que sufrió daños el vehículo de la primera en particular, la pericial que pone de manifiesto la compatibilidad entre el resultado y la forma en que se describe su producción, así como la circunstancia de que tanto la entidad demandada como el conductor del autocar no nieguen la realidad de los hechos, sino que se limitan a poner de manifiesto que no los recuerdan, lo que puede responder a que el conductor no se apercibiera del golpe.

Entre los elementos configuradores de la culpa extracontractual o aquiliana, además de la acreditación de la existencia de un resultado dañoso, se exige también como fundamental la prueba de una conducta o acción...

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