SAP Madrid 346/1997, 11 de Septiembre de 1997

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:1997:3026
Número de Recurso382/1996
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución346/1997
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

P. Abreviado nº 343/96

Jdo de lo Penal n° 1 Alcalá

Rollo de Sala n° 382/96

Mª DEL PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 346/97

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR OLIVAN LACASTA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª. Mª DEL PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid a once de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, Provincial, el Procedimiento Abreviado n° 343/96, procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de Alcalá de Henares, seguido de oficio por un delito de robo con violencia, contra el acusado Fermín, conforme al procedimiento establecido en los art. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 1996; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Isabel Carrera Cepedano y defendido por el Letrado D. Francisco Bustillo Alvarez, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Alcalá de Henares, con fecha 29 de julio de 1996, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 12,00 horas del día 4 de abril de 1996, un individuo penetró en el local destinado a panadería sito en la Calle Valdeparazuelos de Arganda del Rey, - en cuyo interior, con el rostro cubierto con ánimo de obtener un ilícito beneficio, conminó a las personas que allí se encontraban, esto es, a la propietaria del establecimiento, Natalia y a Soledad, que estaba comprando, colocando un cuchillo de grandes dimensiones a la altura del costado de esta última, para que le entregaran el dinero que tuvieren, consiguiendo, de esta manera, apoderarse del bolso de la referida Candela que contenía 35.000 ptas., entre otros objetos, así como de unas 10.000 ptas. pertenecientes a la propietaria del establecimiento.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos descritos, Natalia sufrió crisis de ansiedad, y, asimismo. Soledad sufrió crisis nerviosa, tardando en curar, cada una, cinco días".

Y cuyo "FALLO"- dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Fermín de un delito de Robo Violento de los artículos 500, 501.5o y último párrafo del Código Penal derogado en virtud del cual ha sido acusado, declarando las costas procesales de oficio. Póngase en inmediata libertad por esta causa al referido Fermín ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando error...

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