SAP Madrid, 15 de Julio de 1997
Ponente | EDUARDO PEREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1997:2633 |
Número de Recurso | 275/1995 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
SENTENCIA
En Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado EFSI ESPAÑA SA, representado por el Procurador Eduardo Codes Feijoo y asistida por el letrado D. Xavier Canal Gomara y de otra como demandada-apelante AMI ASSISTANCE CORREDURIA DE SEGUROS, S.A representada por el Procurador José Llorens Valderrama y asistida por la letrada Dª Carmen Lomeña Caballero, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 17 de febrero de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de la entidad "EFSI ESPAÑA, S.A " contra la mercantil "AMI ASSISTANCE CORREDURIA DE SEGUROS, S.A" debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 16 de julio de 1991, condenando a la demandada a reintegrar a la actora el material informático descrito en el hecho octavo de la demanda, así como al pago de 7.793.958 ptas en concepto de rentas impagadas, IVA y gastos de devolución más 15.205.610 ptas en concepto de daños y perjuicios, devengando las anteriores cantidades el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
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