SAP Madrid, 1 de Julio de 1997
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:1997:2185 |
Número de Recurso | 362/1995 |
Procedimiento | COGNICIÓN |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA
En Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Leonardo, y de otra, como apelado-demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 1993, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora María del Carmen Gómez Garcés contra Augusto, Rita y Leonardo ; debo condenar y condeno a D. Leonardo al pago de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTAS SESENTA Y SIETE PESETAS, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda en los términos reflejados en el núm. 3 de los razonamientos jurídicos, así como al pago de las costas de estos autos. Y debo absolver y absuelvo de dicha demanda a Dª. Rita y D. Augusto ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 12 de febrero de 1997, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de junio de 1997.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo legal para dictar sentencia en esta alzada, debido al exceso de trabajo que pesa sobre la ponente .
En los últimos tiempos se ha producido una variación en la tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo en cuanto a la consideración de lo que se entienden por obras suntuarias, necesarias para la habitabilidad del inmueble, el más alto Tribunal entiende que la Ley de Propiedad Horizontal debe ser interpretada con un criterio sociológico que incluya las necesidades actuales, que van sufriendo alteraciones con el devenir de la vida moderna. Así en el caso que nos ocupa entiende que hoy en día la instalación ex novo de un aparato elevador en una finca regida por las reglas de la división de la propiedad horizontal, no debe tenerse como un gasto suntuario sino...
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Artículo 11
...arreglo a su cuota, y las no exigibles cuando no es precisa para la adecuada conservación y habitabilidad del mismo según la SAP de Madrid de 1 de julio de 1997. Las innovaciones en las cosas comunes han de ser entendidas como una modificación que va más allá de la convivencia y la adecuada......
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Artículo 11
...arreglo a su cuota, y las no exigibles cuando no es precisa para la adecuada conservación y habitabilidad del mismo según la SAP de Madrid de 1 de julio de 1997. Las innovaciones en las cosas comunes han de ser entendidas como una modificación que va más allá de la convivencia y la adecuada......