SAP Madrid, 11 de Junio de 1997

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:1997:1692
Número de Recurso266/1996
ProcedimientoJUICIO EJECUTIVO
Fecha de Resolución11 de Junio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Junio de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada BANCO HIPOTECARIA DE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistida por el letrado Sr. Berriatua Arjona, y de otra como demandada- apelante Juan Ignacio, representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida por el letrado Sr. Legido Díaz, y de otra como demandado-apelado Encarna, que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a la misma las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite del juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Encarna Y Juan Ignacio, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto, completo, entero y cumplido pago a BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA S.A. de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS (2.551.863 pts.) de principal, más UN MILLON DE PESETAS (1.000.000 pts.) de los intereses legales devengados y las costas causadas y que se causen las cuales expresamente impongo al/os demandado/s."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Juan Ignacio que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 5 de junio de 1997, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes apelante y...

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