SAP Huesca 178/1997, 22 de Mayo de 1997

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1997:280
Número de Recurso113/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/1997
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Rollo civil nº 113/96S220597.13S

Menor cuantía nº 272/95 de Jaca 2

Sentencia Apelación Civil Número 178

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANTONIO ANGOS ULLATE *

*

En la ciudad de Huesca, a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Jaca, como juicio de menor cuantía registrado al número 272/95, promovido por doña Marisol como demandante, contra Formigal, S.A., con domicilio en Sallent de Gállego, como demandada; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 113 del año 1.996, interpuesto por la citada demandante, que actúa en esta alzada representado por el Procurador don José Javier Muzás Rota, siendo defendido por el Letrado don Miguel Clemente Jiménez; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, el expresado demandado, representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Letrado don Fernando Monter González; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Marisol contra Formigal S.A., debo declarar no haber lugar a las pretensiones instadas, condenando en las costas en la presente litis a la actora".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la demandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la desestimación de la demanda, con costas; el apelado pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia la recurrente alegando que la prueba acredita que los hechos ocurrieron como relató en su demanda, y la existencia de hielo en el telearrastre estaba anunciada en el cartel, sin que los responsables de la estación de esquí hicieran nada por evitarlo o incluso cerrar esa parte, si las condiciones o el estado de la pista no permitía la practica del deporte con seguridad. Al no hacerlo y permitir que personas inexpertas hicieran uso de esas instalaciones, es responsable de los daños sufridos por la actora, a cuyo pago se ha de condenar. Y en caso de que no se estime el recurso en cuanto al fondo, al menos, se omita la condena al pago de las costas, haciendo uso de las facultades que en tal sentido reconoce el párrafo primero del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se trata de un caso excepcional, como es el presente. La parte demanda interesó la confirmación de la sentencia con imposición de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Es un hecho notorio y pacífico, y como tal se admite en la demanda -hecho primero-, que la sociedad anónima denominada Formigal, S.A. es una empresa mercantil, que explota, con ánimo de lucro, la estación de invierno del mismo nombre, complejo que comprende, básicamente, instalaciones...

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