SAP Madrid, 22 de Mayo de 1997
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:1997:1141 |
Número de Recurso | 1045/1996 |
Procedimiento | SEPARACIÓN |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 373/95, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Móstoles, entre partes:
De una, como apelante, Doña Mónica, representada por la Procuradora Sra. Goyanes Casellas y asistida por la Letrado Doña Lys Santos Rodríguez .
De la otra, como apelante también, Don Silvio, representado por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro y defendido por la Letrado Doña Sonia Zobalina Bolado.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 10 de abril de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Móstoles se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Agueda Valderrama Anguita en nombre y representación de Dª. Mónica contra D. Silvio representado por el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro declaro haber lugar a la separación indefinida de los mismos; suspendiéndose la vida en común de los casados y cesando la posibilidad de que alguno de los cónyuges vincule bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes y sustitutivas de las fijadas por auto de fecha 26 de septiembre de 1995:
La guarda y custodia de los menores Soledad y Héctor se atribuye a la esposa siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
El cónyuge no custodio podrá relacionarse con sus hijos y tenerlos en su compañía en defecto de acuerdo de los padres, los miércoles desde la salida del colegio o desde la finalización de las actividades extraescolares hasta las 20 horas; los fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 20 horas así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano.
El uso del domicilio conyugal sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Boadilla del Monte se atribuye a la esposa. El esposo deberá hacer frente a los dos préstamos hipotecarios por un total de 310.000 pts. mensuales y abonará a la esposa en los cinco primeros días de cada mes en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 100.000 pts. mensuales para cada uno de ellos; actualizándose tal cifra anualmente conforme al I.P.C. señalado por el I.N.E. a partir de Mayo de 1997.
No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a favor de la demandante ni de litis expensas.
No se hace expresa condena en costas.
Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambos litigantes, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 21 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el acto de la vista la parte apelante actora interesó la revocación de la sentencia para solicitar un aumento de la pensión alimenticia (fijada en 200.000 pts. para los dos hijos) a 250.000 pts.; ello en razón a lo resuelto en el auto de medidas provisionales y a los ingresos del demandado.
Por su parte, el apelante demandado interesó, con revocación de la sentencia, la...
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