SAP Madrid, 12 de Mayo de 1997

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:1997:866
Número de Recurso298/1995
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ENTIDAD "MADERA 9, S.L." representada por el Procurador Sr. Ruigómez Muriedas y de otra, como apelada demandante COMUNIDAD DE ARRENDATARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 1.994, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD DE ARRENDATARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID, representada por su Presidente D. Juan Manuel, contra MADERA,9, S.L., debo de condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la demandante la cantidad de 515.000 ptas en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de mayo de 1.997.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la demandante, Asociación Civil de la Comunidad de Arrendatarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000, formuló demanda en reclamación de cantidad, contra la entidad "Madera 9, S.L.", por los gastos que hubieron de acometer los inquilinos para sufragar el servicio de limpieza del inmueble, propiedad de la demandada, y que se había dejado de prestar por la misma. En los autos está acreditado, y sobre ello no ha habido discusión alguna que la demandada, en su condición de propietaria del...

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