SAP Asturias 256/1997, 16 de Mayo de 1997

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
ECLIES:APO:1997:7
Número de Recurso189/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/1997
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA N° 256

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor cuantía n° 0263/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE MIERES, Rollo de Apelación n° 0189/97, entre partes, como demandante y apelante, DOÑA María Antonieta, representada por la Procuradora Doña Florentina González Rubín y bajo la dirección del Letrado Don Guillermo Alvarez Rato; como demandados y apelados, DON Jose Francisco y DON Manuel, representados por la Procuradora Doña Mª Encarnación Losa Pérez-Curiel y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Ybern Arechavaleta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE MIERES dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alvarez Posada, en nombre y representación de DOÑA María Antonieta contra DON Jose Francisco y DON Manuel, y en su virtud, absuelvo a dichos demandados de la pretensión en su contra deducida, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandante Doña María Antonieta se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictando otra que estime la demanda, y la apelada la confirmación de la sentencia, con costas al apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON FRANCISCO LUCES GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos necesarios para un adecuado análisis de las diversas cuestiones planteadas en el presente proceso, conviene destacar los siguientes hechos que resultan del conjunto probatorio practicado: 1°) Al fallecimiento de D. Humberto, ocurrido el 25 de septiembre de 1.993, son declaradas herederas abintestato del mismo, sus hijas D. Pilar y Dª María Antonieta, sin perjuicio de los derechos legitimarios de su esposa, Dª Carla, en acta notarial de fecha ª de febrero de 1.994; 2°) El expresado D. Humberto y D. Jose Francisco, tenían delegadas con carácter solidario todas las facultades del Consejo de Administración de la entidad mercantil ALONSO LLANEZA SL., antes Sociedad Anónima, en el que también figuraba como "Vocal", el DIRECCION000 de taller de la empresa D. Manuel ; 3°) Con fecha 26 de marzo de 1994 tuvo lugar una Junta General extraordinaria y universal de la mencionada sociedad, con intervención de los expresados herederos de D. Humberto, en cuyo nombre, su viuda D. Carla, ofreció en venta el total de las 1.162 participaciones que tenían en la sociedad -de un valor nominal de 1.000 pts.- por el precio total de 4.020.520 pts., es decir, a 3.450 pta. cada participación, no como valor contable -que era inferior al nominal, dada la grave situación económica de la sociedad- sino como precio de su desvinculación de la misma. Los otros dos socios, D. Jose Francisco y D. Manuel, renunciaron a su derecho de adquisición preferente, aceptando la oferta de venta en nombre de la sociedad, con aplazamiento del pago del precio; 4°) La Sociedad, en el mismo documento (folios 18-19), se comprometió a cancelar la fianza que Dª Carla habla prestado a favor del BancoEspañol de Crédito con fecha 17-8-1989, juntamente con su fallecido esposo y el otro socio D. Jose Francisco en forma solidaria, y garantizó también en la propia acta "el buen fin de las operaciones habituales" de sustituir los efectos puestos en circulación como instrumentos de prefinanciación, por los pagarés pendientes de cobre; 5°) La entidad ALONSO LLANEZA SL., ante la situación de crisis económica que venia arrastrando, se presentó en suspensión de pagos el 24- 10-1994 y fue declarada en dicho estado desuspensión, con insolvencia definitiva por Auto de 18-05-1995, Dª Carla, en nombre propio y de los herederos de D. Humberto, solicitó la inclusión del aludido crédito en la Lista de acreedores de la referida suspensión de pagos, por el importe de 4.020.520 pts., con oposición de los interventores, siendo acordada tal inclusión sin derecho de abstención y sin perjuicio de su posible impugnación conforme a lo prevenido en el art. 12 de la Ley de Suspensión de Pagos, por Auto del Juzgado de fecha 13 de diciembre de 1.995 . Por Auto de fecha 18 de diciembre de 1.995 se aprobó el Convenio en la referida Suspensión de Pagos, nombrándose la correspondiente Comisión Liquidadora para la realización del patrimonio de la suspensa y pago de los créditos reconocidos; 6°) Banesto no aceptó la sustitución propuesta de la fianza solidaria prestada en 1.989 por Dª Carla y otros por una nueva fianza ofertada por los aquí demandados, y dedujo demanda ejecutiva frente a D. Jose Francisco y esposa y frente a Dª Carla y los herederos de D. Humberto (autos n° 470/94), viéndose finalmente obligada a pagar Dª Carla al Banco ejecutante la suma de 12.582.000 pts. y a la Caja de Asturias, por el juicio ejecutivo n°53/1996 seguido contra los mismos fiadores, la cantidad de 312.248 pts., que abonaron a partes iguales todos los demandados; 7 °) Para hacer frente a los referidos pagos, Dª Carla y sus hijas procedieran a la...

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