SAP Madrid, 9 de Mayo de 1997

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:1997:840
Número de Recurso424/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Bartolomé, y de otra como demandado y apelante Iván .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles con fecha de 27 de febrero de 1996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que con desestimación de la excepción opuesta por la parte demandada, debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, formulada por la Procuradora Dª Ana Mª Casas Muñoz en nombre y representación de D. Bartolomé, contra D. Iván, representado por el Procurador D. Anibal Casamayo Madrigal, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1-6-95 concertado entre dichas partes sobre la vivienda sita en Móstoles, calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001, condenando al demandado a que lo desaloje dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 16 de diciembre de 1996 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 30 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Con carácter previo a la resolución del presente recurso, es preciso poner de manifiesto, que si bien es cierto que ante el escrito recientemente presentado por la parte apelante en el que comunica el abandono de la vivienda arrendada, la trascendencia de la contienda en cuanto al fondo deviene prácticamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid, 7 de Marzo de 2001
    • España
    • 7 mars 2001
    ...de 1.991, SSTS de 8.06.63, 13.03.64 y 22.02.69, entre otras y, como más significativas, las SSAP de Madrid de 09.06.99, 03.11.98, 30.10.98, 09.05.97, 08.11.95, 12.09.92, y, las de este mismo Tribunal, de fechas 05-10-1993 - La de que el simple deseo de vivir con independencia no es suficien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR