SAP Madrid, 30 de Abril de 1997
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1997:712 |
Número de Recurso | 290/1996 |
Procedimiento | VERBAL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA
En Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SOCIEDAD ESPAÑOLA CHRYSLER IBERIA, S.A.y de otra, como demandados-apelados JOSÉ Luis Andrés Y HERMES seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 1995 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Estimo la excepción de falta de legitimación activa de la actora Soceidad Española Chrysler Iberia S.A. En consecuencia, desestimo, sin entrar a conocer del fondo del asunto, la demanda presentada por Sociedad Española Chrysler Iberia s.A. contra Don Luis Andrés y entidad Hermes, absolviendo a dichos demandados, con imposición a la parte actora de las costas de este proceso."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 8 de abril de 1997 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 24 de abril de 1997.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante fundamenta su recurso en el hecho de no haberse practicado la prueba testifical admitida en instancia, en virtud de la cual se pretendía acreditar el pago por la entidad demandante de la factura correspondiente a los daños del vehículo siniestrado. Las cuestiones por tanto objeto de esta alzada se centran en determinar si existe concordancia de la resolución dictada con las pruebas aportadas, y la incidencia que ha tenido en el procedimiento la prueba testifical aludida. Del examen de la sentencia dictada se desprende que el Juzgador a quo no solo constata y valora la ausencia...
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