SAP Madrid, 5 de Mayo de 1997
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:1997:757 |
Número de Recurso | 829/1994 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compraventa nº92/94 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada ESPAÑOLA DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Loreto Outeriño Lago, y de otra como demandadas-apelantes DOÑA Catalina Y DOÑA Erica, con D.N.I. nº NUM000 y NUM001, respectivamente, representadas por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y asistidas por Letrado, no habiendo comparecido el codemandado DON Jose Miguel seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Puente-Villegas Jiménez de Andrade
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 12 de Junio de
1.994 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción García Suárez Cibrán, en nombre y representación de Española de Arquitectura e Ingeniería S.A., contra Doña Catalina, Doña Erica y Don Jose Miguel, y en su consecuencia, debo declarar y declaro resuelta la compraventa verificada por las partes el día veintisiete de junio del año 1.980, referente a la vivienda situada en esta ciudad, calle DIRECCION000 número NUM002, piso NUM003, letra DIRECCION001, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas causadas en este juicio. "
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido expresadas apelantes y la demandante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
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