SAP Madrid, 22 de Abril de 1997
Ponente | MARIA CAROLINA MARTINEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:1997:560 |
Número de Recurso | 847/1994 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados eleypresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 171/94, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMERCIAL DE AUTOMOCIÓN Y NAVEGACIÓN, S.A. (CANSA), representada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras y defendida por el Letrado D. Luis Enrique Muntan Buxeda, y de otra, como demandada-apelada Dª María Cristina, con D.N.I. nº NUM000, representada por la Procuradora Dª Lucia Sánchez Nieto y defendida por el Letrado D. Jaime Francisco Alonso García, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Carolina Martínez Fernández
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 8 de Septiembre de 1.994, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: desestimando la demanda interpuesta por la Entidad "Comercial de Automoción y Navegación, S.A.", representada por la Procuradora
D.ª Marta Anaya Rubio, y asistida del Letrada D. Luis Muntan Buleyeda, frente a D.ª María Cristina, representada por la Procuradora D.ª Lucia Sánchez Nieto, asistida del Letrado D. Jaime Alonso García, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones formuladas frente a ella, con imposición a la demandante vencida de las costas procesales ocasionadas.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 14 de los corrientes, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Reclamada por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Las Palmas 99/2016, 17 de Febrero de 2016
...tales bienes y por tanto no pueden disponer de ellos. La doctrina jurídica es clara, y la expone con precisión la propia S.A.P. de Madrid de 22 de abril de 1997 que invoca el apelante: si bien es posible disponer a favor de coherederos o de terceros del derecho hereditario abstracto, no es ......