SAP Madrid, 15 de Abril de 1997

PonenteBERNARDO GOMEZ CORRALIZA
ECLIES:APM:1997:430
Número de Recurso407/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Abril de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 407/95 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DON Luis Angel Y DOÑA Maite, con D.N.I. números NUM000 y NUM001, representado por el Procurador D. Constantino Calvo- Villamañan y Ruiz y defendidos por la Letrada Dª Raquel García Ruiz de los Paños, y de otra como demandados-apelados DOÑA Natalia, que no ha comparecido, y DON Miguel, con D.N.I. nº NUM002, que reconvino y apeló el auto de 9 de Enero de 1.995, representado por la Procuradora Dª. Silvia Albite Espinosa y asistido por el Letrado D. Pedro Antonio Montero Marín, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Gómez Corraliza

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 22 de Septiembre de

1.994 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda principal promovida por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO DÍAZ-ZORITA CANTO, en nombre y representación de D. Luis Angel Y Dª Maite, contra D. Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA, y contra D. Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA, y contra Dª Natalia, declarada en Rebeldía Procesal, y con estimación parcial de la Reconvención promovida por D. Miguel contra D. Luis Angel, declaro:- 1º.- Que ha lugar a la cesación en el estado de indivisión de los siguientes bienes comunes:- El negocio denominado BAR DIRECCION000 sito en C/ DIRECCION001 nº NUM003 de Madrid, y hasta Enero de 1.992.- El local y negocio denominado BAR DIRECCION002 sito en la C/ DIRECCION003 nº NUM004 de MAdrid.- 2º.-Acuerdo que previa tasación se proceda a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo su precio por iguales partes entre demandantes y demandados, y ello en el caso de que las partes no convengan que el local y negocio Bar DIRECCION002 se adjudique a los demandados y éstos abonen el 50% de la Tasación a los demandantes.- 3º - Asimismo acuerdo que demandantes y demandados, con carácter previo, se rindan cuentas recíprocamente por el disfrute y administración anterior de los bienes comunes, desde la constitución del proindiviso : D. Luis Angel y Dª Maite del negocio Bar DIRECCION000 ya mencionado hasta Enero de 1.992, y D. Miguel y Dª Natalia del local y negocio Bar DIRECCION002, hasta la adjudicación de la parte del precio que corresponda, con obligación también recíproca de reintegrarse los saldos que previas las compensaciones que procedan, resulten a favor y en contra de cada uno .- 4º.- Se desestima el resto de la Reconvención de la que se absuelve a los demandantes.- 5º .- No se imponen a ninguna de las partes las costas ni de la demanda Principal ni de la Reconvención." - Asimismo, con fecha 9 de Enero de 1.995, se dictó auto, en el que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la representación legal de D. Miguel, contra la providencia de 30/11/94, que se ratificaba en todo su contenido.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, habiendo apelado D. Miguel la resolución de 9 de Enero de 1.995, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido expresados apelantes, sin haberlo verificado D. Natalia, por lo que se han entendido en cuanto a ésta las actuaciones en la Sede del Tribunal, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de Abril de 1997, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las resoluciones recurridas en esta alzada, que se han examinado acumuladamente en aras al principio de economía procesal, a saber, la sentencia de fecha 22 de septiembre de 1.994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, y el Auto de fecha 9 de enero de 1.995, denegando la ejecución provisional solicitada, dictado por el mismo órgano, en cuyo examen hemos de entrar separadamente, analizando en primer término, el recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de instancia, circunscrito dicho recurso a un único motivo relativo a la imposición de las costas efectuada por el Juzgador a quo.

Hemos de señalar como antecedentes fácticos necesarios en el estudio de esta primera cuestión que, como consecuencia de la existencia de una situación de proindiviso entre los hermanos Luis Angel y Miguel en relación con determinados bienes, el primero de ellos promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía (cuantía inestimable) mediante la cual suplicaba que se dictara "sentencia en cuya parte dispositiva resuelva haber lugar a la división del proindiviso sobre el negocio denominado BAR DIRECCION000, sito en la calle DIRECCION001, NUM003, de Madrid, propiedad de las partes litigantes en régimen de arrendamiento; que así mismo resuelva...

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