SAP Huesca 95/1997, 1 de Abril de 1997

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:1997:159
Número de Recurso326/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/1997
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Huesca. Rollo 326/96 B

Cognición 181/96. Juzgado Huesa-3

SO-1O497.1U

SENTENCIA apelación civil nº 95

PRESIDENTE

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

    MAGISTRADOS

  2. ÁNGEL IRIBAS GENUA

  3. ANTONIO ANGÓS ULLATE

    En la ciudad de Huesca, a uno de abril de mil novecientos no-venta y siete.

    En nombre del Rey.

    La Audiencia Provincial de Huesca, consti-tuida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apela-ción, los autos de juicio de cogni-ción número 181/96 seguidos ante el Juz- ga-do de primera instancia e ins-truc-ción nº 3 de Huesca, rollo de Sala número 326/96 B, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por causa de necesidad, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra sentencia de fecha 4 de octubre de 1996 y auto de 20 de noviembre del mismo año dictados en el referido procedimiento. Son apelante ambas partes: Los demandan-tes, Jose Manuel y Alicia, mayores de edad, vecinos de Huesca, defendidos por el letrado don Lorenzo Torrente Ríos. Y los demandados, Luis y Casimiro, mayores de edad, vecinos de Huesca, asistidos por el letrado don José María Used Zamora. Es ponente de esta senten-cia el Magistra-do D. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La- parte dispositiva de la indicada sen-tencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando la demanda promovida en Juicio de Cognición por el Procurador Sr. Laguarta, en nombre y representación de D. Jose Manuel y Dª. Alicia, contra D. Luis y D. Casimiro, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda, condenán-doles a estar y pasar por dicha declaración, y a que dejen libre, vacuo y expedito, en el plazo de QUINCE DÍAS el citado local bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, fijando en 1.985.498.-Pts; UN MILLÓN NOVECIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS, la indemnización que los actores habrán de satisfacer a los demandados, condenando al pago de las costas a la parte demandada [...]". Por auto de fecha 26 de octubre, el Juzgado no dio lugar a la aclaración interesada por los demandantes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, ambas partes formalizaron sendos recursos de apelación, que el Juzgado admitió a trámite y dio traslado a la parte contraria, cada una de las cuales impugnó el recurso planteado de adverso.

Los actores solicitan en su recurso que "se dicte sentencia revocando en parte la del Juzgado de Instancia, y fijando una cantidad inferior como indemnización por aplicación ponderada de los criterios aludidos en este escrito [...]", todo ello de acuerdo con los argumentos que seguidamente se estudia-rán.

Por su parte, los demandados inte-resan en su recurso que se dicte "una Sentencia mediante la cual se revoque la apelada, dictándose otra por la que se fije la indemnización a satisfacer por los arrendadores la suma de cinco millones de pesetas solicitadas en el pedimento tercero del suplico de la contesta-ción a la demanda", todo ello de acuerdo con los argumentos que seguidamente se estudia-rán.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de los demandados por providencia de 18 de octubre de 1996, en la que también acordó que quedara unido a las actuaciones el escrito acompañado a dicho recurso.

Contra este último acuerdo, los demandantes formaliza-ron recurso de reposición, que, previos los trámites oportunos, fue estimado por el referido auto de 20 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice literalmente así: "DECIDO: Dar lugar al recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Laguarta en la representación que ostenta contra providencia de fecha 18 de octubre del presente, la cual se mantiene, añadiendo que "respecto de los documentos aportados por la parte apelante en su escrito de apelación, devuélvanse a la misma sin otro efecto", declarando de oficio las costas procesales".

Los demandados también interpusieron recurso de apelación contra este último auto sin motivación alguna, que fue admitido en un solo efecto para resolver junto con los recursos planteados contra la sentencia.

A continua-ción, el Juzgado remitió los autos a esta Audiencia, la cual acordó su devolución a fin de que se diera traslado a los demandantes del recurso de apelación formulado contra dicho auto, trámite en el que no realizaron alegación alguna.

CUARTO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponen-te, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra el auto referido de fecha 20 de noviembre de 1996, por los siguientes argumentos:

  1. La admisión del documento acompañado al escrito de formaliza-ción del recurso debería haberse planteado a la Sala, y no al Juzgado, como diligencia de prueba a practicar en segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuyo trámite adecuado es el previsto en su artículo 736-2º. Este defecto de forma es insubsana-ble, pues afecta a normas de procedimiento esenciales, cuales son las que afectan a la competencia objetiva y funcional.

  2. A mayor abundamiento, ciertamente los artículos 504 y 506 de la Ley de Enjuiciamiento...

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