SAP Huesca 41/1997, 14 de Febrero de 1997

PonenteRAMIRO SOLANS CASTRO
ECLIES:APHU:1997:72
Número de Recurso51/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/1997
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A. Civil nº 51/96S140297.3R

Sentencia Apelación Civil Número 41

PRESIDENTE *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA

MAGISTRADOS *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

*

Jesús

En la Ciudad de Huesca, a ca-torce de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apelación y juicio oral y público, los autos de Juicio de Menor Cuantía, numero 151 de 1995 en el que figuraba como demandante,

D. Jesús que actúa por si y en beneficio de la comunidad de bienes constituída por su madre, Dª Gloria y con sus hermanos, D. Francisco Javier, D. Luis Andrés, D. Alberto, D. José Ignacio, Doña Gloria y D. Luis María, llevando la repre-senta-ción de los actores a la muerte del citado D. Jesús, su hermano D. Luis Andrés ; siendo demandados, Doña Yolanda y Doña Elsa y Doña Valentina ; siendo partes en esta alzada, como apelantes, los actores de la primera instancia, representados por el Procurador, D. Mariano Laguarta Recaj y defendidos por el Letrado, Doña Ana Valles Vasello y como apelados los demandados ante el Juzgado, represen-tados por la Procuradora, Dª Mª Angel Pisa Torner y defendidos por el Abogado, D. Jesús Solchaga Loitegui; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. RAMIRO SOLANS CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos de menor cuantía en fecha 14 de marzo de 1996 recayó sentencia que contiene el siguiente y literal: "Fallo.-Que, desestimando la demanda promovida en Juicio de Menor Cuantía por el Procurador Sr. Laguarta en nombre y representa-ción de D. Luis Andrés, quien se subroga en la posición jurídica de D. Jesús, fallecido el 24 de diciembre de 1.995, contra Dª Yolanda y Dª Elsa y Dª Valentina, representadas por la Procuradora Sra. Pisa, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos contra las mismas deducidos, condenando al pago de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por los actores se interpuso en tiempo y forma el pertinente recurso de apelación que admitido a trámite dió lugar al emplazamiento de todos los litigantes ante esta Audiencia Provincial a la que se elevaron las actuaciones; llegadas éstas, por la Sala se formó el oportuno rollo al que se asignó el número de rollo 51 de 1996, substanciándose el recurso por sus trámites hasta celebrar la preceptiva vista en la que por los disidentes se pidió la revocación de la resolución impugnada y que en su lugar se dictase otra acorde con lo instado en el suplico de la demanda; por los apelados se solicitó la confirmación de la resolución rebatida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acogen y se tienen por reproducidos en esta ocasión procesal los fundamentos jurídicos que sustentan el fallo disentido, por lo que puede anticiparse que por esta Audiencia se comparten los criterios de la Sra. Juez de 1ª instancia en toda su extensión, posición que debe conducir necesariamente a la confirmación de la resolución impugnada; debe sentarse también que no procede insistir en los argumentos propuestos por la sentenciadora mediante los que se rechazaba la excepción de prescripción planteada por las demandadas puesto que por estas se ha renunciado en la vista de esta alzada a su mantenimiento.

Cabe recordar que la problemática objeto del juicio que nos ocupa deriva del otorgamiento del testamento de los abuelos del demandante, de 20 de octubre de 1935, mediante el cual estos ultimos, D. Luis Andrés y Dª Elsa, se instituyen recíprocamente en herederos usufructuarios vitalicios con expresa relevación de prestar fianza y formar inventario; y en nuda propiedad, nombrar herederos por igual a sus cinco hijos, ( Yolanda, María, Gloria, Alberto y Elsa...

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