SAP Barcelona, 6 de Febrero de 1997
Ponente | MARTA RALLO AYEZCUREN |
ECLI | ES:APB:1997:25 |
Número de Recurso | 183/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA - SECCIÓN QUINCE
ROLLO Nº 183/96
Juicio de menor cuantía 822/93
Juzgado de Primera Instancia n° 41 de Barcelona
SENTENCIA
Magistrados:
Iltmo. Sr D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
Iltmo. Sr. D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS
Iltma. Sra. Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
Barcelona, 6 de febrero de 1997
VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los
presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía número 822/93, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona, a instancia de OTSUKA PHARMACEUTICAL CO, LTD,
representada por el procurador D. Antonio María Anzizu Furest y defendida por el letrado D. Luis
Fernández Novoa Valladares, contra ALCON CUSÍ, SA (sucesora de LABORATORIOS CUSÍ, SA),
representada por el procurador D. Ángel Montero Brusell y defendida por el letrado D. José María
Socoro Gironella, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la
sentencia dictada en dichos autos el día 14 de diciembre de 1995 y contra el auto de 15 de marzo de 1994 por el expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por OTSUKA PHARMACEUTICAL CO., LTD contra LABORATORIOS CUSÍ, SA debo declarar
que la actora es titular de la patente de invención 412.484 para procedimiento para la preparación de derivados carbostirílicos;
que la demandada viene realizando en su tráfico mercantil actos de venta y comercialización del compuesto químico carteólol, obtenido por aplicación de la patente anteriormente citada, sin tener permiso ni autorización de la actora, vulnerando su derecho;
que, como consecuencia de lo anterior, procede condenar a la demandada a: a) estar y pasar por las anteriores declaraciones;
a la cesación de los actos que violan derechos del actor;
a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de noventa y cinco millones novecientas cuatro mil pesetas (95.904.000 pesetas), con sus intereses legales desde la fecha de la notificación al demandado de la presente sentencia,
al embargo de los productos que infrinjan los derechos de propiedad industrial de la actora y a la destrucción o entrega de los mismos para su destrucción,
a la publicación de la sentencia condenatoria del infractor de los derechos de propiedad industrial del actor a costa del demandado.
Que estimando parcialmente la reconvención formulada por LABORATORIOS CUSÍ, SA, contra OTSUKA PHARMACEUTICAL CO., LTD debo declarar la nulidad por falta de novedad de la patente española 487.642.
No procede imponer condena al pago de las costas procesales causadas por demanda y por reconvención, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad"
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
La demandada apeló asimismo contra el auto del Juzgado, dictado en fecha 15 de marzo de 1994, por el que se desestimaba el recurso de reposición de LABORATORIOS CUSÍ, SA contra la providencia que denegaba la citación de evicción solicitada por la demandada, de las entidades italianas LUSOCHIMICA, S p A. y RESFAR, S r L. y la española SOCOMIN QUIMED, SA.
Comparecidas las partes, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de enero de 1998, con asistencia de los procuradores y abogados de los litigantes.
Ha sido ponente la Magistrada Dª MARTA RALLO AYEZCUREN.
Con carácter previo al examen del recurso de apelación formulado por ALCON CUSÍ, SA contra la sentencia, procede examinar el interpuesto por la propia parte contra el auto del Juzgado, de fecha 15 de marzo de 1994, que denegaba la citación de evicción, solicitada por ALCON CUSÍ, SA, de las entidades italianas LUSOCHIMICA, S p A. y RESFAR, S r L. y de la española SOCOMiN QUIMED, SA.
ALCON CUSÍ, SA alega que atendido: a) que OTSUKA PHARMACEUTICAL CO., LTD le imputa la infracción de las patentes de la actora por comercializar la composición farmacéutica denominada ELEBLOC conteniendo CARTEOLOL pretendidamente fabricado por el procedimiento amparado por las patentes de invención de la demandante y b) que la demandada no fabrica el compuesto CARTEOLOL, sino que se limita a importarlo de dos proveedores italianos, LUSOCHIMICA, S p A. y RESFAR, S r L, a través de la intermediaria SOCOMIN QUIMED, SA, debe precederse a la notificación de la demanda a las entidades citadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1482 del Código civil, para el saneamiento por evicción.
Dicha argumentación no puede acogerse.
En primer lugar, no nos hallamos -ni ello se alega por la demandada- ante un supuesto de cesión de la patente ni de otorgamiento de una licencia sobre la misma, respecto de los cuales la Ley de patentes -artículo 77 - contiene una remisión expresa a las normas del Código civil sobre saneamiento por evicción.
En el caso de autos ALCON CUSÍ, SA invoca exclusivamente -a estos efectos- la compraventa de determinadas cantidades del producto CARTEOLOL a las sociedades que, según ella, deberían ser llamadas al juicio.
La obligación de saneamiento por evicción se refiere a la obligación de responder al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida ( artículo 1474.1 del Código civil ). El artículo 1475 del Código civil establece que "tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada".
Como resulta de su significado etimológico, la evicción (evincere est vincendo in iudicio aliquid auferre) implica la pérdida de la cosa como consecuencia de una sentencia desfavorable frente al verus dominus o poseedor preferente de aquélla. Es decir, la privación de la cosa comprada, a que se refiere el artículo 1475 del Código antes transcrito, ha de producirse en virtud del derecho, anterior a la venta, que sobre la misma cosa ostente un tercero, demandante.
En el presente juicio la actora no hace valer un derecho sobre la cosa en poder de la demandada. No reivindica la propiedad -ni la posesión- del CARTEÓLOL, adquirido por ALCON CUSÍ, SA. No alega derecho alguno sobre el producto de la demandada -cuya propiedad y posesión no le discute- ni lo reclama para sí. OTSUKA PHARMACEUTICAL CO., LTD acciona por lo que considera infracción de su alegado derecho de patente, infracción que concreta en la obtención del producto comercializado por ALCON CUSÍ, SA mediante el procedimiento amparado por la patente de que es titular OTSUKA PHARMACEUTICAL CO., LTD.
El pronunciamiento solicitado en la demanda -y contenido en la sentencia del Juzgado- de embargo y destrucción de los productos de la demandada que infrinjan los derechos de propiedad industrial de la actora, no constituye el contenido esencial de la acción ejercitada, sino solamente un efecto secundario o accesorio -expresamente previsto en el artículo 63 c) de la Ley de patentes - de la acción por violación de la patente, que en ningún caso puede ser confundido con la reivindicación como propios de dichos productos.
Por ello, debe desestimarse el recurso contra el auto impugnado.
Contra la sentencia dictada en el juicio que, estimando parcialmente demanda y reconvención, condena a ALCON CUSÍ, SA por infracción de la patente número 412.484 y declara la nulidad, por falta de novedad, de la patente 487.642 de OTSUKA PHARMACEUTICAL CO., LTD, apela ALCON CUSÍ, SA y alega como motivos del recurso:
la improcedente denegación de la citación de evicción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Salamanca 270/1998, 19 de Mayo de 1998
...17 de enero de 1.994 , SAP. Madrid (sec. 13ª) de 20 de noviembre de 1.996 , SAP. Madrid (sec. 8ª) de 23 de enero de 1.997 , SAP. Barcelona de 6 de febrero de 1.997 , y SAP. Burgos (sec 2ª) de 5 de octubre de 1.997 ) La otra entiende que, sobre todo después de la promulgación de la Ley de So......
-
SAP Salamanca 205/1999, 18 de Marzo de 1999
...de 17 de enero de 1.994, SAP. Madrid (sec. 13ª) de 20 de noviembre de 1.996, SAP. Madrid (sec. 8ª) de 23 de enero de 1.997, SAP. Barcelona de 6 de febrero de 1.997, y SAP. Burgos (sec. 2ª) de 6 de octubre de 1.997 ) La otra entiende que, sobre todo después de la promulgación de la Ley de So......
-
Sentencia AP Salamanca, 19 de Mayo de 1998
...de noviembre de 1996, sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 8.ª) de 23 de enero de 1997, sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de febrero de 1997, y sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (sección 2.ª) de 6 de octubre de La otra entiende que, sobre......
-
SAP Barcelona, 26 de Mayo de 2000
...SAP Palencia 17 de enero de 1994 , SAP Madrid (sec. 139) 20 de noviembre de 1996 , SAP Madrid (sec. 811) 23 de enero de 1987 , SAP Barcelona 6 de febrero de 1997 y SAP Burgos (sec. 20) 6 de octubre de 1997 . 2 º La otra entiende que sobre todo después de la promulgación de la Ley de Socieda......