SAP Córdoba 16/1998, 21 de Enero de 1997

PonenteANTONIO JIMENEZ VELASCO
ECLIES:APCO:1997:3
Número de Recurso238/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/1998
Fecha de Resolución21 de Enero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 16/98

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Antonio Puebla Povedano

D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre

D. Antonio Jiménez Velasco

Apelación Civil

Autos de juicio menor cuantía

número 128/96

Juzgado de 1ª Instancia n° 5

Rollo 238

Año 1997

En Córdoba veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la sección segunda de esta audiencia provincial los autos de juicio de menor cuantía 128/96, seguidos ante el juzgado de Primera instancia 5 de Córdoba entre Ángel Jesús, representado por el Procurador Dª Sra. González Sta. Cruz y asistido del Letrado Sra. González Santa Cruz, y AGROSEGURO S.A. representada por el procurador Sr. Luque Calderón y asistido del Letrado SR. Luque León, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra sentencia dictada en estos autos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Jiménez Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Santa Cruz, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos en esta Audiencia se les dio el trámite establecido en la Ley, señalándose día para vista, que tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en todo aquello que no contradigan los de la presente resolución. Nada que oponer a los fundamentos primero, segundo, tercero y cuarto pues en ellos se recogen de manera concisa y clara los respectivos derechos y obligaciones que tienen fuerza de ley entre las partes, y todo ello a tenor de la legislación vigente de seguros agrarios combinados y respectivo reglamento ( Ley 87/78 y Rgt, R.D. 2329/79 ). Ahora bien, diferimos de la valoración que se hace de la prueba en el fundamento quinto, pues del incumplimiento de una obligación legal se extrae una consecuencia altamente perjudicial para una parte, olvidándose que también la Compañía Aseguradora incumplió en parte sus obligaciones, no siendo razonable que todas las consecuencias recaigan sobre una de ellas.

SEGUNDO

Debemos partir de que no se discute la perfección...

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